Madryn: Millonaria condena a una comerciante por difamar a una vecina en las redes sociales

Policiales19/10/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Cámara de Apelaciones local confirmó la indemnización de 2.4 millones de pesos y la obligación de rectificar publicaciones falsas en Facebook.

Difamación en redes sociales Foto ilustrativa Agencia de Comunicación Judicial
Difamación en redes sociales Foto ilustrativa Agencia de Comunicación Judicial

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó la condena a una comerciante por difamar a una vecina en redes sociales, estableciendo una indemnización de 2.4 millones de pesos por daño moral. El fallo, dictado en septiembre de 2026, también exige la publicación de una rectificación en Facebook por 15 días.

Esta resolución, sostenida por los magistrados Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil, refuerza que las acusaciones falsas en plataformas digitales que atentan contra la dignidad deben repararse. Los jueces enfatizaron que la solución debe guardar estricta proporción con el canal de comunicación donde se propagó el hecho lesivo.


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El caso se originó cuando la dueña de un comercio de indumentaria acusó a la víctima de haberle clonado la tarjeta de débito y sustraído 200 mil pesos. La imputación, realizada tanto en su perfil personal de Facebook como en la cuenta de su emprendimiento, incluyó la foto, nombre y apellido de la mujer, y fue compartida unas 350 veces con más de 200 comentarios que proponían "escracharla".

Posteriormente, la comerciante realizó una nueva publicación llamando a la vecina "chorra" y prometiendo "te voy a arruinar". La grave acusación motivó una denuncia penal por estafa y el allanamiento del domicilio de la acusada, donde se secuestraron sus dispositivos electrónicos, aunque la causa terminó archivada ante la falta de pruebas.


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Ante la ausencia de evidencia y el archivo de las actuaciones penales, la vecina interpuso una demanda por daños y perjuicios. En marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Puerto Madryn, a cargo del juez Patricio Cosentino, condenó a la autora de las publicaciones a pagar $2.450.000,00 pesos, desglosados en $50.000 por gastos notariales y $2.400.000 por daño moral.

La víctima apeló la decisión el 26 de marzo de 2026, buscando elevar la indemnización y extender la rectificación a diarios impresos. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones desestimó esta solicitud el 15 de mayo de 2026 y confirmó el fallo de primera instancia en todas sus partes.


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El juez Fiordelisi, en sus fundamentos, remarcó los límites de las medidas reparadoras, señalando que «la solución debe guardar relación con la naturaleza del agravio acreditado, el ámbito en que fue difundido y la necesidad de evitar una expansión desproporcionada del conflicto». El tribunal respaldó que la rectificación en el mismo medio digital cumple acabadamente la función reparadora de la justicia.

Asimismo, el magistrado sostuvo que «la imposición de ‘disculpas’ públicas no aparece como el remedio más adecuado, desde que introduce un componente subjetivo que excede la función propia de la tutela resarcitoria». Los jueces rechazaron extender la rectificación a Diario Jornada y Diario El Chubut, considerando que los agravios acreditados se difundieron exclusivamente por Facebook.

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