La Suprema Corte bonaerense analizará si un abusador prófugo 13 años debe ser juzgado

Policiales20/10/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La acción penal contra Montes de Oca por abuso sexual infantil se encuentra extinguida, pero la víctima logró que la Justicia provincial revise el fallo.

Abuso infantil foto ilustrativa fuente Magnific
Abuso infantil foto ilustrativa fuente Magnific

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires deberá determinar si un hombre acusado de abuso sexual infantil, que permaneció 13 años prófugo, puede ser juzgado. La Sala III de Casación, con la firma de los jueces Ricardo Borinsky y Daniel Carral, declaró el 6 de octubre pasado parcialmente admisible un recurso y dispuso enviar la causa al máximo tribunal provincial.

El acusado, Jorge Osmar Montes de Oca, fue imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y pesaba sobre él un pedido de captura nacional e internacional. Este pedido permaneció activo durante trece años, desde que huyó de su casa en camioneta la misma noche de la denuncia en febrero de 2009.


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La víctima le reveló a su madre a los 14 años que su padre biológico la había abusado sexualmente desde los seis hasta los doce años. Ante la falta de respuestas en la investigación, los letrados penalistas Jennifer Salaberry y Lautaro Slpizer, que representan a la víctima como particular damnificada, lograron localizar al acusado en apenas quince o dieciséis días en San Luis.

Según los letrados, una pista llegó a través de un testigo que se comunicó con la víctima por Facebook y le indicó que el hombre vivía en San Luis, donde se manejaba con documentación falsa y tenía comercios de calzado. Esta celeridad contrasta con la investigación que estuvo en manos de la UFI N° 7 de La Plata, a cargo de la fiscal Virginia Bravo, por la falta de esfuerzos durante años.


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El hombre fue detenido por la Policía Federal, pero estuvo preso solo cuatro días y recuperó la libertad después de que su defensa presentara un hábeas corpus. El argumento principal fue que la causa estaba prescripta, lo que llevó al Juzgado de primera instancia a declarar extinguida la acción penal por prescripción.

En ese marco, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata confirmó esta decisión el 18 de diciembre de 2024, aunque con un voto en minoría que planteaba analizar el caso a la luz de los tratados internacionales de protección de la niñez. La querella intentó llegar al Tribunal de Casación Penal, pero el recurso fue declarado inadmisible, y la Sala III rechazó la queja el 25 de junio de 2026.


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No obstante, la Sala III de Casación habilitó la revisión solo en un punto: si los tribunales anteriores omitieron aplicar las normas internacionales con jerarquía constitucional que protegen a niñas víctimas de violencia sexual. Entre estas se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará.

Por otra parte, la acusación sostiene que la prescripción se aplicó de manera «estrictamente formal» y sin perspectiva de niñez ni de género. Argumentan que los abusos ocurrieron en un contexto de violencia intrafamiliar y que la demora del Estado en encontrar al acusado termina jugando a favor de la impunidad del agresor.

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