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NUEVO DECRETO ESTABLECE MEDIDAS POR COVID 19 HASTA EL 15 DE OCTUBRE
El Gobierno Provincial dictó el decreto N° 908 que establece las medidas preventivas vigentes dur...
Actualidad 30 de septiembre de 2020 Roxana EtcheverryEl Gobierno Provincial dictó el decreto N° 908 que establece las medidas preventivas vigentes durante los próximos 14 días, hasta el 15 de octubre, en el marco de la pandemia de Covid 19. El mismo rige para las ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Puerto Madryn y Gaiman.
La circulación en dichas localidades estará habilitada desde las 7 horas hasta las 21 horas, de lunes a sábado. La modalidad establecida será que las personas con DNI impar sólo podrán circular los días impares, y las personas con DNI par podrán hacerlo los días pares.
Excepciones
Quedan exceptuadas de esa limitación, “las personas que deban circular como consecuencia de la actividad que desarrollan o el servicio que prestan, por el tiempo prudencial que les permita concurrir al lugar de trabajo o regresar a su residencia”. La misma excepción se establece para las personas que deban circular “por motivos de urgencia justificada, o por tratarse de personal esencial o afectado a actividad permitida con horario fuera del citado, debiendo acreditar la causa”.
También rige la misma excepción para quienes deban concurrir a comercios que exploten actividades esenciales de “venta de productos alimenticios no elaborados y de higiene, farmacias y kioscos, y a comercios de productos alimenticios elaborados y del rubro gastronómico”, de acuerdo a la modalidad y horarios establecidos.
Dos personas por vehículo
Se dispone en el artículo tercero del decreto que los vehículos “no podrán circular con más de dos ocupantes en el interior de su cabina; salvo motivos de urgencia o fuerza mayor, o razones debidamente justificadas”.
Actividades y Servicios
En las ciudades para las que rige el decreto se podrán “realizar las actividades y prestar servicios de lunes a sábados con limitación horaria máxima de las 21 horas”, y quedan al margen de esa limitación las farmacias, veterinarias y estaciones de servicios; y los comercios de alimentos no elaborados de cercanía o supermercados que podrán desarrollar –estos últimos- su actividad de lunes a domingos hasta las 21 horas”.
Gastronomía
Se determina que los comercios del rubro gastronómico y de venta de productos alimenticios elaborados “podrán desarrollar la actividad de acuerdo al siguiente horario y modalidad: Servicio retiro en local (“take away”), lunes a sábados hasta las 23 horas; Servicio envío a domicilio (“delivery”), lunes a sábados hasta las 23 horas”.
Queda suspendida la autorización para el servicio de consumo en el local en todos los días y horarios. Los consumidores podrán concurrir al local para el retiro de mercadería (“take away”), atendiendo las previsiones en orden a la circulación por la terminación del DNI.
Bares y Clubes
En las localidades alcanzadas por la nueva prórroga “no podrán desarrollar su actividad los bares, cervecerías, clubes sociales, gimnasios y piletas”, y además quedan “transitoriamente prohibidas la totalidad de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas, que se desarrollen en espacios cerrados, y las que se desarrollen al aire libre pero impliquen reunión de personas”.
“Sólo se podrán realizar actividades al aire libre de manera individual respetando los horarios y la modalidad (terminación DNI) establecida en el artículo 2º de la presente norma. Se estipula como única excepción los padres que realizan la actividad con sus hijos (niños, niñas y adolescentes)”, indica el artículo octavo del decreto.
Salidas de Esparcimiento
Las personas que deban desarrollar las salidas de esparcimiento al aire libre de manera responsable, “no podrán acceder ni permanecer en espacios recreativos de ninguna índole aunque sean al aire libre, donde existan juegos o asientos que favorezcan el agrupamiento social, ni a instalaciones deportivas”.
“En ningún caso, se podrán formar aglomeración o reuniones de personas, los niños deberán mantenerse alejados de otros menores para respetar la máxima de distanciamiento social. Siempre se deberá dar cumplimiento a las restricciones y reglas de conducta generales previstas en las normas vigentes, y toda aquella que determine la autoridad sanitaria en protección de la salud de las personas”, agrega.
Los padres de niños, niñas y adolescentes “serán responsables por el cumplimiento de éstas de las disposiciones”, y tampoco podrán “las personas trasladarse de ciudad a los fines de desarrollar la salida de esparcimiento” que se autoriza.
Horarios para mayores de 60 años
Se establece que los súper e hipermercados “deberán disponer el horario comprendido entre las 8 y 9:30 horas para la atención exclusiva de personas mayores de 60 años y con factores de riesgo”.
Mediante el decreto se exhorta “a las empresas que explotan las principales actividades económicas de la región (petrolera y pesquera), a sus dirigentes, operadores y dependientes, al cumplimiento estricto de los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud, como así también a las normas generales de protección y cualquier otra disposición impuesta a los fines de evitar la dispersión de la enfermedad y de proteger la salud de la población”.
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