JORGE NEWBERY ELIMINADO DEL TORNEO REGIONAL

Desde el conjunto de Comodoro Rivadavia había esperanzas de que el partido de vuelta se juegue, por lo menos sin público pero nada de eso ocurrió.

Deporte06 de febrero de 2024Maxi RosenbergMaxi Rosenberg
JORGE NEWBERY ELIMINADO DEL TORNEO REGIONAL
JORGE NEWBERY ELIMINADO DEL TORNEO REGIONAL

El Tribunal de Penas del Consejo Federal resolvió darle por ganado el partido de vuelta al Deportivo Rincón; sancionar por 1 año a Jorge Newbery sin participar del Torneo Regional Amateur y clausurar por 6 meses el estadio “La Madriguera” luego de los hechos ocurridos en la previa de la final de vuelta.

El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior resuelve:

1°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery, afiliado a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, con la pérdida del partido que debía disputarse el día 4 de Febrero del año 2024, correspondiente a la quinta fase -vuelta-, Región Patagonia, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, y con ello determinar
la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando el Club Deportivo Rincón de Los Sauces, afiliado a la Liga de Fútbol de Neuquén, a la siguiente fase del citado Torneo (Arts. 32, 33, 287 inc. 1º del RTP, y Art. 75-2-d RTRFA 2023/24).

2°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery, con multa de 300 entradas generales por tres -3- fechas (Arts. 32, 33, 83 y 287 inc. 1º del RTP).

3°) Sancionar al Club Atlético Jorge Newbery para participar del Torneo Regional Federal Amateur, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).

4º) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal del Fútbol, a los fines que
estime corresponder para la conformación de la continuidad del Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del RTP).

5º) Determinar la clausura por el término de seis meses, del estadio “La Madriguera” del Club Atlético Jorge Newbery, para que el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).

6º) Aplicar un (1) año de suspensión al vicepresidente del Club Atlético Jorge Newbery, Sr. Leonardo Barrientos (Arts. 248 y 253 del RTP).

7º) Líbrese oficio a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, para que tome debida nota de la presente resolución y su control (Arts. 32 y 33 del RTP).

8º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

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