REGLAMENTARON “LA CONCESIÓN DEL AGUA PÚBLICA”

Se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de “la concesión del agua pública para la generación de energía eléctrica en la provincia de Chubut”.

Chubut23 de agosto de 2024Sergio BustosSergio Bustos
dique ameghino aerea
Dique Ameghino.

La Ley XVII N° 156, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut N°14440, establece un nuevo marco regulatorio para la concesión del uso de aguas públicas de dominio provincial con fines de generación de energía hidroeléctrica. Esta ley busca garantizar que tanto el Estado Nacional como el Provincial gestionen estos recursos de acuerdo con las normativas establecidas en la Constitución Provincial y la Ley XVII N° 53, informó el gobierno.

La nueva normativa regula la concesión del uso de aguas públicas, estableciendo que cualquier entidad interesada en generar energía hidroeléctrica en la provincia deberá solicitar una concesión ante el Instituto Provincial del Agua (IPA). Este trámite es obligatorio y debe realizarse dentro de los 90 días desde el inicio de las actividades de generación de energía. La ley asegura que todas las concesiones se otorguen bajo un marco legal que respete tanto la Constitución Provincial como las normativas específicas vigentes.

Uno de los aspectos clave de la Ley XVII N° 156 es la creación de una retribución especial equivalente al 5% del monto facturado por la venta de energía hidroeléctrica. Esta retribución puede abonarse en especie, mediante la entrega de energía de libre disposición para el Estado Provincial. Además, la ley establece un esquema de coparticipación, donde el 84.90% de los ingresos provenientes de esta retribución será destinado a la provincia, mientras que el 15.10% restante será distribuido entre los municipios.

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La ley pone un énfasis especial en la protección de los recursos hídricos y el medioambiente, especialmente en los casos que involucren aguas interjurisdiccionales. Las concesiones otorgadas en estos contextos deberán cumplir con los tratados y normativas provinciales aplicables, garantizando una gestión sostenible de los recursos hídricos y la preservación del medioambiente.

Para asegurar el cumplimiento de la ley, se prevén sanciones severas en caso de incumplimiento, que incluyen multas de hasta cinco veces el monto de la retribución especial o, en los casos más graves, la extinción de la concesión. La planificación hidrológica provincial, que es vinculante, prioriza el consumo y las actividades productivas locales. Además, en situaciones de emergencia hídrica, el Estado Provincial tiene la potestad de suspender el régimen de aprovechamiento de los recursos hídricos.

La retribución especial establecida por la ley será aplicable a partir de su promulgación, excluyendo las concesiones vigentes otorgadas bajo la Ley Nacional N° 15.336. Con esta medida, la provincia busca no solo asegurar una gestión responsable de sus recursos hídricos, sino también garantizar que los beneficios derivados de la generación de energía hidroeléctrica sean compartidos de manera equitativa entre la provincia y los municipios

   

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