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JUSTICIA SOBRESEE A SIETE MAPUCHES EN EL CASO GINÓBILI
El juez Ignacio Pombo decidió sobreseer a siete miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao. La medida fue tomada tras considerar prescripta la causa.
PolicialesHoyREDACCIÓNEn una audiencia realizada este jueves, el juez de garantías Ignacio Pombo resolvió el sobreseimiento de siete personas. El magistrado determinó que el proceso penal estaba “extinguido” debido a la prescripción de los plazos legales.
El caso, que involucra terrenos reclamados por Emanuel Ginóbili, se extendía desde 2018. En esa fecha, la comunidad Paicil Antriao había ocupado diversos lotes en Villa La Angostura.
El fiscal Adrián De Lillo solicitó avanzar con el juicio, argumentando que la usurpación sigue activa. Afirmó que las acciones de los acusados incluyeron despojo y amenazas hacia los propietarios.
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Sin embargo, el juez Pombo consideró que los plazos de prescripción comenzaron en 2019. Para el magistrado, la apertura del juicio en mayo de ese año marcó el inicio del conteo.
El abogado defensor de los acusados había solicitado el sobreseimiento al comienzo del proceso. Afirmó que el tiempo para juzgar penalmente a sus defendidos ya había expirado.
El fiscal, por su parte, sostuvo que el acuerdo de diálogo entre las partes suspendió la prescripción. Según el fiscal, el diálogo era voluntario y no requería autorización judicial.
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El juez Pombo desestimó esta interpretación. Señaló que el despojo, aunque tiene efectos duraderos, es un “delito instantáneo”.
Los hechos en cuestión incluyeron la ocupación de terrenos en tres oportunidades durante 2018. El primer incidente ocurrió en febrero, cuando dos personas ocuparon un terreno en calle Traful.
En junio de 2018, otro grupo de personas amenazó al cuidador de una propiedad de Ginóbili, según los registros. Este evento incluyó el despojo de la propiedad en cuestión.
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Finalmente, en agosto de 2018, otros miembros de la comunidad ocuparon el primer piso de una construcción. Esta acción también formó parte del caso de usurpación investigado.
El fiscal De Lillo defendió que la ocupación es un “delito permanente” y, por tanto, el plazo de prescripción aún no aplicaba. Para el juez, los efectos pueden ser permanentes, pero el delito es inmediato.
La decisión del juez Pombo sugirió que este conflicto debe resolverse en la justicia civil. Así, los acusados fueron liberados de cualquier cargo penal en este caso.
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