La Justicia le dio la razon a padres que no mandaron a su hijo a la escuela formal

Actualidad20/05/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Nenes estudian en casa Foto generada por AI
Nenes estudian en casa Foto generada por AI

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa resolvió absolver a una pareja que había sido sancionada por no enviar a su hijo a una escuela formal, y que optó por el sistema de educación en casa conocido como homeschooling. En una sentencia con fuerte impacto institucional, el tribunal concluyó que la familia no incumplió con su deber de garantizar el derecho a la educación, ya que el niño había recibido una formación integral, acorde a su edad y sin evidencia de perjuicios a su socialización.

El caso llegó a la máxima instancia judicial pampeana luego de que el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) condenara a los padres con una sanción de amonestación, al considerar que habían violado el Código Contravencional por ausencias escolares reiteradas sin justificación formal. Sin embargo, los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz revocaron esa decisión al entender que no hubo intención dolosa de desatender la educación del menor, y que el modelo educativo adoptado fue suficiente y válido bajo las circunstancias acreditadas.


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El niño, de siete años, fue escolarizado a través de una institución extranjera con modalidad a distancia, y su rutina fue complementada con múltiples actividades extracurriculares como karate, básquet, música y artes visuales. Según se acreditó en el juicio, el menor no mostró rezago educativo ni señales de aislamiento social, uno de los puntos más discutidos en los modelos de educación fuera del sistema tradicional.

El juez de primera instancia, Maximiliano Boga Doyhenard, ya había absuelto a los padres al sostener que la educación del niño no había sido vulnerada ni afectada, pero el fallo fue apelado por el fiscal Francisco Cuenca, por instrucción del fiscal general Armando Agüero. La Sala A del TIP revocó esa absolución, pero ahora el STJ restituyó el fallo inicial al considerar que no se había garantizado la doble revisión adecuada ni se escuchó al niño durante el proceso.


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En sus fundamentos, el STJ subrayó que el derecho a la educación no implica de forma excluyente la escolarización presencial, especialmente cuando se acreditan alternativas válidas y no se detecta perjuicio alguno para el menor. También criticaron que el TIP no refutó las pruebas presentadas por la defensa, y recordaron que la finalidad de las normas contravencionales es preventiva y no punitiva.

El fallo despertó preocupación entre autoridades educativas de La Pampa, que alertaron por el riesgo de que esta resolución habilite un sistema paralelo condicionado por el poder adquisitivo, generando, según expresaron, una división entre “estudiantes de primera y segunda categoría”. Si bien el Ministerio de Educación provincial no emitió un comunicado formal, fuentes del Centro Cívico manifestaron su malestar y sorpresa por lo resuelto.

Fuente: Diario La Arena

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