La Cámara Penal de Trelew absolvió por unanimidad al exdirector de Justicia de Paz

Policiales29/05/2025Sergio BustosSergio Bustos
daniel tejero
Daniel Tejero.

La Cámara Penal de Trelew resolvió absolver a Daniel Tejero en forma unánime. Los jueces Adrián Barrios, César Zaratiegui y Alejandro Defranco entendieron que la conducta del exdirector de la Oficina de Asistencia y Control de la Justicia de Paz no se encuadra dentro del tipo penal por el cual había sido condenado.

Tejero había recibido en diciembre de 2024 una condena a prisión condicional. La jueza Eve Ponce de Rawson lo había sentenciado a un año y seis meses de prisión en suspenso y a tres años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Lo acusaron de falsificación ideológica de documento público agravado por su condición de funcionario público.

La denuncia la presentó el exministro del Superior Tribunal de Justicia Daniel Báez. Señaló a Tejero por insertar datos falsos en el acta de un concurso para cubrir un cargo en el Juzgado de Paz de Gastre. La acusación sostenía que esa manipulación favorecía a una persona en particular, aunque eso nunca fue comprobado.

En la audiencia de impugnación, el exfuncionario repasó su carrera judicial. Recordó su trayectoria de cuarenta años en el Poder Judicial, su desempeño en tareas administrativas y su ausencia absoluta de sanciones disciplinarias o sumarios internos. Señaló que la causa le generó un perjuicio personal y familiar irreparable.

Los camaristas sostuvieron que no hubo dolo ni intención criminal. Consideraron que si bien se trató de un hecho torpe y desprolijo, no existió una voluntad deliberada de perjudicar ni de beneficiar a nadie en particular. “Su accionar se limita a una falta funcional”, escribieron los jueces.


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El fallo remarcó que el tipo penal requiere dolo directo. Los jueces analizaron que para imputar falsificación ideológica con abuso de funciones se necesita una intención probada, lo que no ocurrió en este caso. Además, destacaron que el concurso había sido grabado, lo que limitaba cualquier posible maniobra.

Los magistrados afirmaron que lo sucedido fue una negligencia. “La desprolijidad administrativa es evidente, pero no hay siquiera sospecha de un plan criminal”, subrayaron en la sentencia. Sostuvieron que el error en el acta no alteró el resultado del concurso ni generó perjuicio concreto.

La Cámara observó que el acta fue enviada por el propio imputado. Este dato fue clave. “El propio imputado envió el acta confeccionada a quien podía desmentirlo. No parece un accionar doloso”, sostuvieron. Indicaron que ese gesto era incompatible con un intento deliberado de engañar.

Los correos electrónicos confirmaron la transparencia del proceso. Tejero intercambió información con la oficina de Recursos Humanos y con otros funcionarios sin ocultamientos ni intenciones de manipular datos. El tribunal valoró esos elementos como muestra de un accionar administrativo erróneo, pero no delictivo.

La Cámara destacó la falta de antecedentes disciplinarios. Recordó que en cuarenta años de servicio jamás recibió sanciones ni protagonizó situaciones similares. “Su conducta siempre fue ajustada a los lineamientos acordes a su cargo”, afirmaron los jueces.

La jueza Ponce había admitido dudas en su fallo original. Reconoció que no se comprobó ningún favorecimiento ni perjuicio concreto, pero consideró igualmente que la alteración del acta era reprochable penalmente. Esa interpretación fue revisada y rechazada por la Cámara.

Los jueces señalaron que el reproche debía limitarse al plano interno. El caso, según los camaristas, nunca debió avanzar a la justicia penal. “Debió resolverse mediante un sumario administrativo”, concluyeron.


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Tejero había sido exonerado del Poder Judicial por esta causa. La Cámara indicó que ya fue sancionado institucionalmente y que no corresponde una doble penalización por los mismos hechos. Esa exoneración ya tuvo un fuerte impacto en su carrera y su vida personal.

El fallo fue considerado ejemplar por juristas locales. Diversos sectores del ámbito judicial valoraron la decisión como una forma de proteger el principio de proporcionalidad y de evitar el uso excesivo del poder punitivo del Estado.

Tejero declaró que busca recuperar su vida. Luego de conocerse la sentencia, expresó su deseo de reconstruir su trayectoria y cerrar una etapa dolorosa. “Solo quería que se hiciera justicia”, dijo.

La sentencia generó alivio en el entorno familiar del exfuncionario. Quienes lo acompañaron durante el proceso destacaron que siempre actuó de buena fe y que nunca buscó perjudicar a nadie.

Los camaristas llamaron a la prudencia institucional. Indicaron que no todo error o torpeza administrativa debe transformarse en causa penal. Reclamaron que se respeten los límites del Derecho Penal.

El fallo sienta un precedente para casos similares. Marca una línea clara entre el error administrativo y la conducta delictiva, al exigir la prueba de una intención dolosa para avanzar con una condena penal.

La Cámara remarcó la importancia del contexto. El concurso fue grabado, se realizó con múltiples controles y no presentó denuncias de candidatos perjudicados. Todos estos elementos refuerzan la hipótesis de la torpeza sin dolo.

El caso dividió opiniones en su momento. Algunos consideraron que debía sancionarse como delito, otros sostuvieron que se trataba de un exceso punitivo. La sentencia resolvió esa discusión.


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La sentencia fue comunicada a las autoridades judiciales. La absolución fue notificada oficialmente para su registro institucional. No quedan sanciones pendientes contra el imputado.

Tejero ya no podrá reincorporarse al Poder Judicial. La exoneración continúa vigente. Pero la absolución borra el antecedente penal y restaura su nombre ante la justicia.

La defensa fue encabezada por Alfredo Pérez Galimberti. Su estrategia se centró en demostrar la ausencia de intención y en resaltar la trayectoria del acusado. El resultado final confirmó sus argumentos.

El fallo se apoyó en principios constitucionales. Se citó el principio de mínima intervención penal y la necesidad de preservar el estado de inocencia cuando no hay prueba concluyente.

La Cámara pidió no abusar de la vía penal. Instó a que los organismos públicos administren sus conflictos internos con herramientas institucionales y no con denuncias judiciales innecesarias.

El exfuncionario cerró así un proceso que lo afectó profundamente. A pesar del alivio por la absolución, admitió que el daño moral y profesional fue muy difícil de sobrellevar.

El caso deja una enseñanza institucional. Los errores deben corregirse con sumarios administrativos y no con juicios penales, salvo que se pruebe una intención clara de dañar.

La justicia consideró que no hubo delito. “La conducta de Tejero encuadra en una falta funcional, no penal”, concluyó el tribunal en su extenso fallo.

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