Revés para los dueños de Grido: Casación anuló el sobreseimiento y habrá juicio oral

Actualidad27/07/2025Sergio BustosSergio Bustos
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Los dueños de Grido a juicio.

La Cámara Federal de Casación Penal dio un giro al caso que involucra a los directores de la empresa Helacor S.A., responsable de la marca Grido. Por mayoría, la Sala IV revocó el sobreseimiento que los había eximido de enfrentar un juicio oral por asociación ilícita fiscal.

Oscar Lucas Santiago, Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago volverán a estar en el centro del debate judicial, tras la resolución que anula el fallo del Tribunal Oral Federal N.º 2 de Córdoba. Aquella sentencia, emitida en agosto del año pasado, había extinguido la acción penal por aplicación retroactiva de la Ley de Blanqueo 27.743 y su decreto reglamentario.

El argumento de la defensa apuntaba a que se trataba de la “ley penal más benigna”, lo que permitiría el perdón judicial. El TOF2 había aceptado esa interpretación con votos favorables de las juezas Noel Costa y Carolina Prado, mientras que el juez Fabián Asís quedó en minoría.

La Casación opinó lo contrario. “Las maniobras exceden una simple evasión y se vinculan con una estructura organizada para delinquir fiscalmente”, sostuvo el juez Gustavo Hornos. Lo acompañó en la mayoría el camarista Javier Carbajo. En disidencia quedó Diego Barroetaveña, quien respaldó la tesis original del sobreseimiento.


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El fiscal general Carlos Gonella fue quien impulsó el recurso ante Casación. Aseguró que la ley de blanqueo no incluye de forma expresa el delito de asociación ilícita fiscal y que su incorporación mediante decreto constituía una “injerencia inconstitucional” del Poder Ejecutivo.

La causa analiza una serie de maniobras entre 2007 y 2012 que, según la acusación, involucraban la producción, distribución y comercialización de helados a través de una red con objetivos ilícitos. Incluso se habrían utilizado otras firmas ajenas a Helacor, como algunas franquicias.

Los imputados ya habían pagado USD 2.000.000 en 2016, cuando se acogieron a un blanqueo anterior. Pero para la Casación, ese monto no cubre los delitos imputados, ya que se trata de una conducta “habitual” y de alcance “indeterminado”.

“No hay cancelación total de las obligaciones ni un contenido patrimonial claro que permita la extinción penal”, señalaron los jueces. También recordaron que ya en 2017 se había establecido que estos hechos no encajaban dentro de planes de pago o regularizaciones fiscales.

Ahora, la causa vuelve al TOF2, que deberá avanzar con el juicio oral suspendido en 2023. La decisión deja sin efecto el blindaje judicial que beneficiaba a los Santiago y reactiva una causa que podría tener fuerte repercusión económica y mediática.

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