Declararon la emergencia agropecuaria en Buenos Aires y San Juan por daños climáticos

Actualidad04/09/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Emergencia agropecuaria (Foto: Revista Chacra)
Emergencia agropecuaria (Foto: Revista Chacra)

El Ministerio de Economía resolvió declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario en Buenos Aires y San Juan. La medida se formalizó con las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025 publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

En la provincia de Buenos Aires, la decisión rige desde el 1° de marzo hasta el 31 de agosto de 2025. El motivo son las inundaciones que perjudicaron a explotaciones rurales de partidos como Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí y Bolívar, entre otros.

Los predios alcanzados fueron identificados en circunscripciones específicas de cada partido. El ciclo productivo afectado se fijó con fecha de finalización el 31 de agosto de 2025.


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En el caso de San Juan, la Resolución 1306/2025 declaró la emergencia por los daños ocasionados por granizo y por la enfermedad Peronóspora. La medida se extiende desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.

Las zonas más afectadas son los departamentos de Angaco, 9 de Julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal. Los cultivos comprendidos incluyen vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general.

Para acceder a los beneficios de la Ley 26.509, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente. Los gobiernos provinciales enviarán a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios los listados de productores junto con los certificados correspondientes.


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El Estado también instruyó a las instituciones bancarias nacionales y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para facilitar el acceso a beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 y en el decreto reglamentario 1712/2009. Estos contemplan prórrogas impositivas y facilidades crediticias.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca quedó a cargo de la implementación. Su titular recibió la instrucción de firmar los convenios necesarios para garantizar la ejecución de las medidas.

Fuente: NA.

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