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CAUSA LANGOSTINO SANTO: PIDEN REVOCAR UN SOBRESEIMIENTO
Se trata del de Rubén Lev, responsable de la empresa marplatense Letter Alimentos, desde donde ha...
Actualidad 19 de noviembre de 2015 ActualidadLev recibió la falta de mérito el 11 de noviembre de 2013 dictada por el juez Hugo Sastre considerando que que no había podido comprobarse que el imputado tuviera conocimiento de lo que estaba guardando en su cámara de frío. Un año después el Juez Federal, el 23 de diciembre de 2014, resolvió el sobreseimiento de Lev.
La Cámara Federal ya había intervenido el año pasado al confirmar los procesamientos de Juan Eduardo Burgos (ex gerente de Mar Pesca Azul, firma propietaria de las cajas de langostinos que fueron remitidas desde Mar del Plata a Puerto Madryn) y Nicolás Seoane, un brooker pesquero que actuó de intermediario en la operación comercial, a quienes consideró autores del delito de tentativa de contrabando agravado de estupefacientes. Otros dos acusados, Salvador Penissi y Héctor Omar Segundo –gerente general y accionista mayoritario de Poseidón S.A., respectivamente-, fueron procesados por el delito de almacenamiento de estupefacientes.
Respecto a esos cuatro imputados la causa se elevó al Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia a partir del pedido del fiscal Gelvez -quien interviene en la instrucción de la causa y había recurrido la decisión en primera instancia- y la Procunar para que se lleve a cabo el juicio oral y público.
Durante la audiencia de hoy ante la Cámara Federal, el fiscal Gelvez, quien durante el proceso contó con la colaboración del titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Diego Iglesias, consideró que ese “prematuro” fallo se apoya en una valoración “arbitraria” de la prueba.
En concreto, Gelvez destacó que el argumento central para dictar el sobreseimiento –esto es, la falta de conocimiento por parte del imputado respecto de lo que se ocultaba en el cargamento a su resguardo- deja de lado once situaciones fácticas probadas en la causa, la cuales constituyen aportes concretos al plan criminal desarrollado. Entre estos elementos se encuentra el hecho de que la carga, con anterioridad a su traslado a Puerto Madryn, fue refrigerada y acondicionada en instalaciones de Leter Alimentos, propiedad de Lev; que fue el imputado quien vinculó a Salvador Parra Gómez (titular de Mar Pesca Azul Argentina, de quien se solicitó el pedido de extradición a España) con toda la cadena comercial para que pudiera operar en Mar del Plata; y que también haya sido el propio Lev quien contactó a Parra Gómez con el bróker pesquero Nicolás Seoane. El titular de la fiscalía federal de Rawson señaló además que el magistrado de primera instancia tampoco tuvo en cuenta que fue Lev quien procuró el contacto con la persona encargada de realizar el transporte de la mercadería guardada en su planta, dado que Salvador Parra Gómez no conseguía ningún flete.
Asimismo, quedó demostrado que el Permiso de Tránsito Restringido con el cual se amparó la mercadería para ser trasladada desde Mar del Plata hasta Puerto Madryn era apócrifo. En su exposición frente a los camaristas, Gelvez criticó que en la resolución recurrida el magistrado haya tenido por probadas todas estas situaciones fácticas, pero que a pesar de ello no haya encontrado los indicios necesarios como para tener por probado –con el grado de probabilidad propio de esta instancia procesal- el conocimiento por parte de Lev respecto a la maniobra de tráfico de estupefacientes.
“Resulta llamativo que el juez detalle once circunstancias consideradas como aportes al plan criminal colectivo, y no aprecie en todo ello los indicios necesarios para sostener el conocimiento del plan criminal”, destacó.
Durante la audiencia, el representante del MPF fundamentó el rechazo a los planteos de las defensas oficiales de los acusados Aranda Barberá y Seoane.
Excarcelación rechazada
En el marco de la causa “Poseidón”, el juez federal Hugo Ricardo Sastre rechazó días el pedido de excarcelación de Alfredo Aranda Barberá, ciudadano español extraditado desde Marruecos y procesado por su presunta participación en la organización delictiva. A la hora de fundamentar el rechazo, el juez tuvo en cuenta la gravedad de los delitos reprochados, que prevén una escala penal de seis años como mínimo y cuarenta años de prisión como máximo. A ello se suma que el imputado había solicitado el beneficio bajo la condición de someterse al proceso judicial desde un domicilio ubicado en Valencia, España, lo que fue considerado como “inviable” por el magistrado, sobre todo al constatar –vía diplomática- que éste no posee domicilio fijo alguno en ese país. “Resulta difícil pensar, teniendo en cuenta las exigencias de la ley procesal, de que el imputado esté presente en los actos esenciales del proceso, como también la complejidad del presente trámite y la gravedad de los hechos que se le enrostan, cómo va a hacer el procesado para someterse a la jurisdicción del Poder Judicial Argentino”, indicó. También rechazó la prisión domiciliaria, al asegurar que las dolencias físicas señaladas por el imputado pueden ser atendidas sin inconvenientes en la unidad penitenciaria asignada.
Fuente: Fiscales.gob.ar
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