CORONAVIRUS: INFORMATE AQUÍ SOBRE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN CHUBUT

La decisión del Gobierno del Chubut se conoció en la noche del domingo, en consonancia con las a...

Chubut 16 de marzo de 2020 Actualidad

La decisión del Gobierno del Chubut se conoció en la noche del domingo, en consonancia con las anunciadas a nivel nacional por el Presidente Alberto Fernández.


ESTAS SON LAS MEDIDAS.

1) Se cierran todos los boliches, pubs, teatros, cines, casinos, museos, centro culturales y demás espacios recreativos de carácter municipal o provincial, y las actividades de ocio y recreativas.

2) Se suspenden todo tipo de actividades deportivas (fútbol, rugby, hockey, entre otras) sean profesionales o amateurs.

3) La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser estrictamente necesaria para los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo en los propios establecimientos. Evitándose aglomeraciones (no más de 50 personas) y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de 2 metros, a fin de evitar futuros contagios. Asimismo, deberán establecer un horario especial para atención exclusiva de las personas mayores de 65 años.

4) Se suspenden la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles, religiosas, incluidas las fúnebres.

5) Se prohíben las fiestas privadas.

6) Se deberá restringir el acceso a los bancos públicos y privados, veinte personas como máximo, y en las sucursales pequeñas se deberá mantener una distancia de seguridad de 2 metros cuadrados entre personas.

7) Restringir el acceso y circulación entre localidades, limitando la frecuencia de ingreso de una ciudad a otra, ya sea utilizando el transporte público, privado o particular. Asimismo, las empresas de transportes deberán limitar el cupo máximo de personas a trasladar. Dicho control estará a cargo de las autoridades pertinentes.

En el artículo 2 de la resolución se agrega que solo podrán circular por la vía pública, las actividades relacionadas con la "adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; Retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado de mayores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.

También se aclara que, según las leyes vigentes y previstas en el Código Penal, ante la violación de las normas de la emergencia sanitaria, debe denunciarse ante las autoridades.

La pena comprendida ante un delito de "atentado contra la salud pública", será reprimido con prisión de de seis meses a dos años.

Y el Artículo 239, que habla de “reprimir con prisión de quince días a un año al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.

 

   

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