La Justicia reconoció a Ginóbili como propietario en un conflicto por tierras en Villa La Angostura

Actualidad02/10/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Ginobili Villa La Angostura
Ginobili Villa La Angostura

El prolongado litigio por tierras en Villa La Angostura sumó un capítulo determinante tras el fallo del juez civil de esa localidad, Astoul Bonorino, quien reconoció a Emanuel Ginóbili como titular registral legítimo de un lote ubicado sobre la costa del lago Nahuel Huapi. La resolución judicial vuelve a poner en debate la tensión entre los títulos de propiedad formal y los reclamos de ocupación ancestral.

El ex basquetbolista había adquirido el terreno en 2004, cuando lo compró a José Salamida mediante escritura firmada en la localidad y registrada oficialmente. La operación quedó validada en el extenso fallo de más de cien páginas, que avaló la inscripción registral y desestimó los planteos de la comunidad mapuche Paichil Antriao.


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El conflicto se arrastra desde hace casi veinte años y tuvo diferentes instancias judiciales. En el ámbito penal, los referentes de la comunidad, incluido el lonco Damián Olivero, habían sido sobreseídos de la acusación por usurpación y amenazas. Sin embargo, el juicio civil por reivindicación de la tierra tomó otro rumbo.

El magistrado consideró que el despojo a Ginóbili ocurrió en 2018, cuando miembros de la comunidad ingresaron al lote identificado como Pastoril 9, Fracción III, Lote 4a1, y dispuso que se restituyera el inmueble en un plazo de treinta días bajo apercibimiento de desalojo. “Corresponde la acción de reivindicación”, sostuvo en la resolución.


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Uno de los puntos más controvertidos del fallo fue el rechazo a los informes antropológicos presentados por la defensa. El juez los calificó de “carentes de soporte científico” y también descartó las declaraciones de ancianos mapuches que relataban la presencia ancestral de la comunidad en la zona.

La interpretación de Bonorino dio preeminencia al título formal por encima de las pruebas de ocupación tradicional. “La comunidad no probó la existencia de un derecho de propiedad comunitaria sobre esas tierras”, argumentó en su decisión. Esta postura ha sido reiterada en otras resoluciones del mismo tribunal en casos similares.


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El dictamen recuerda que tanto la Constitución Nacional como el Convenio 169 de la OIT reconocen los derechos de los pueblos originarios sobre sus territorios, aunque en este caso el magistrado sostuvo que no se acreditó la continuidad histórica en el lote en cuestión. El criterio trasladó a la comunidad la carga de demostrar la legitimidad de su posesión.

La situación aún no está resuelta en forma definitiva, ya que la sentencia puede ser apelada y revisada por instancias superiores. La comunidad Paichil Antriao anticipó que continuará con sus reclamos en la Justicia.

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