
Condenado por choque con lesiones graves; dos años en suspenso y cuatro sin licencia
Policiales02/10/2025
REDACCIÓN
El caso se resolvió en Esquel mediante un juicio abreviado, herramienta prevista por la ley para cerrar causas en las que el imputado reconoce los hechos y la pena se fija por acuerdo entre fiscalía y defensa. La víctima prestó su conformidad, lo que permitió avanzar hacia una sentencia rápida y evitar la revictimización que suelen implicar los debates extensos.


Durante la audiencia, la funcionaria fiscal Mónica Caveri reconstruyó la mecánica del choque y subrayó dos aspectos determinantes: el camión presentaba fallas en el sistema de frenos y el conductor no respetó la prioridad de paso de la motocicleta. Ese conjunto de conductas imprudentes, afirmó, tuvo incidencia directa en el resultado lesivo.
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El juez explicó que la sociedad tolera el “riesgo permitido” de circular cuando se observan las reglas, pero que esa tolerancia se rompe cuando el conductor incumple normas básicas y además maneja tras haber consumido alcohol o usa un vehículo en mal estado. En esas circunstancias, añadió, la conducción se vuelve un “riesgo prohibido” porque traslada a terceros una amenaza que el orden jurídico no acepta.
Las consecuencias para la víctima fueron graves y demandarán tratamientos y recuperación prolongada, con el consiguiente impacto económico y emocional. El magistrado recordó que, independientemente de la condena penal, el damnificado podrá iniciar acciones civiles para reclamar la reparación integral de los daños sufridos.
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La pena acordada y homologada fue de dos años de prisión en suspenso, condicionada a que el condenado no cometa nuevos delitos durante el período de vigilancia judicial. El tribunal enfatizó que, en infractores primerizos sin antecedentes, la cárcel efectiva suele resultar contraproducente para la reinserción, motivo por el cual se privilegian sanciones que mantengan control y exigencias concretas.
Además, se impuso cuatro años de inhabilitación para conducir, medida que prohíbe manejar cualquier vehículo automotor en ese lapso. El juez sostuvo que la inhabilitación funciona como prevención específica, reduce riesgos inmediatos en la vía pública y envía un mensaje claro en materia de seguridad vial.
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En su fundamentación, el magistrado remarcó que el tránsito seguro es una construcción colectiva y que quienes asumen la conducción deben hacerlo con vehículos en condiciones y pleno dominio de sus facultades. Desatender esas exigencias, concluyó, rompe el pacto de confianza social que sostiene la circulación cotidiana.
A modo de cierre, el tribunal señaló que el juicio abreviado aporta celeridad y certeza, siempre que la prueba sea concluyente y la pena resulte proporcional. En este expediente, dijo, se cumplieron ambos extremos: hubo admisión de responsabilidad, evidencia suficiente y una respuesta penal que conjuga sanción, control y prevención.
Fuente: MPF Chubut

















