
Tres policías de Chubut recibieron condena firme por vejaciones agravadas
Policiales15/10/2025
REDACCIÓN
La Cámara Penal de Lago Puelo confirmó las penas impuestas a tres policías del Chubut condenados por delitos de vejaciones agravadas, en un fallo que ratifica la investigación impulsada por la Fiscalía y refuerza los límites del principio de reformatio in pejus, que impide agravar una condena cuando solo la defensa presenta recurso.


El caso fue tramitado por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Administración Pública (UFE-DAP), que logró llevar a juicio a los acusados, obtener la condena y sostenerla frente a los recursos de apelación. Los efectivos involucrados son Cristian Claudio Alí, Jorge Denis Cárdenas y Adolfo Emanuel Carrasco.
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Durante el juicio oral, el tribunal los declaró responsables de vejaciones agravadas por el empleo de violencia, mientras que en el caso de Carrasco también se acreditó falsedad documental. Las condenas incluyeron penas de prisión en suspenso e inhabilitación especial para desempeñar cargos en fuerzas de seguridad.
La defensa presentó un recurso y la Cámara Penal ordenó una nueva audiencia de cesura para fijar la pena definitiva. En esa instancia, la jueza Silvana Vélez impuso a Carrasco una inhabilitación de cinco años y seis meses, superior a la original.
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Sin embargo, la Cámara corrigió la decisión al considerar que violaba el principio de reformatio in pejus, ya que el imputado no podía recibir una sanción más severa por ejercer su derecho a apelar. En consecuencia, redujo la inhabilitación a cuatro años y seis meses, garantizando el respeto del debido proceso.
El fallo también aclaró que la inhabilitación no constituye una pena accesoria discrecional, sino una “pena conjunta e indivisible” junto con la prisión, prevista legalmente para el delito de vejaciones agravadas. Los jueces destacaron que se trata de una consecuencia obligatoria de la condena y no de una decisión arbitraria.
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La Cámara respaldó el criterio de la Fiscalía y rechazó el planteo de la defensa, que había sostenido que el Ministerio Público no solicitó expresamente la inhabilitación. El tribunal recordó que el fiscal acusa, la defensa contradice y el juez resuelve sobre lo que la ley establece.
Finalmente, las condenas quedaron firmes: Cristian Claudio Alí y Jorge Denis Cárdenas recibieron dos años y tres meses de prisión en suspenso, mientras que Adolfo Emanuel Carrasco fue condenado a dos años y nueve meses de prisión condicional y cuatro años y seis meses de inhabilitación especial. La sanción de inhabilitación alcanza también a los tres efectivos, impidiéndoles ejercer funciones en fuerzas de seguridad del Chubut.

















