
Acusadas de quemar a una policía: análisis sobre la prisión domiciliaria y la perspectiva de género
Chubut02/11/2025
REDACCIÓN
La reciente decisión judicial que otorgó prisión domiciliaria a dos mujeres acusadas de atacar a agentes policiales en Puerto Madryn generó fuertes reacciones sociales y políticas. El fallo, fundamentado en la aplicación de la perspectiva de género, reavivó el debate sobre cuándo corresponde conceder este beneficio y si los criterios establecidos por la ley se aplican de forma uniforme en todo el país.


El caso, que trascendió por la gravedad de los hechos y por el perfil de las imputadas, llevó a que distintos sectores cuestionaran la proporcionalidad de la medida. Mientras que algunos especialistas destacan la necesidad de considerar las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres procesadas, otros advierten que la prisión domiciliaria no puede interpretarse como una atenuante automática.
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La Ley 24.660, en su artículo 32, establece que este beneficio puede concederse solo cuando existen razones humanitarias o situaciones de vulnerabilidad comprobadas, como problemas graves de salud, edad avanzada, maternidad de niños menores de cinco años o cuidado de personas con discapacidad. En todos los casos, se requiere fundamentación médica y judicial.
En el contexto actual, la perspectiva de género exige que los jueces consideren las desigualdades estructurales que atraviesan a las mujeres dentro del sistema penal. Esto incluye su rol como madres, jefas de hogar o cuidadoras principales. “La aplicación de esta mirada no exime de responsabilidad penal, sino que busca evitar que el castigo recaiga sobre niños o dependientes que no cometieron delito alguno”, señalan especialistas en derecho penal y derechos humanos.
El caso de Puerto Madryn puso de relieve la tensión entre la protección de derechos y la percepción de impunidad. Diversas voces del ámbito judicial recordaron que la prisión domiciliaria no significa libertad, sino una forma alternativa de detención con control judicial. Sin embargo, la opinión pública tiende a asociar el beneficio con un trato desigual o benevolente hacia ciertos grupos.
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La jurisprudencia reciente en la Argentina refuerza la idea de que cada caso debe analizarse individualmente, atendiendo tanto a la situación personal del imputado como a la naturaleza del delito. Las Reglas de Bangkok y la Convención de Belém do Pará instan a los Estados a priorizar medidas alternativas al encierro cuando haya menores o personas vulnerables involucradas, pero también exigen proporcionalidad y control efectivo.
Fuentes judiciales explican que en el fallo de Madryn se ponderaron informes sociales y psicológicos que indicaban situaciones de vulnerabilidad, lo que motivó la decisión de otorgar la prisión domiciliaria bajo estrictas condiciones. Aun así, el caso dejó abierta la discusión sobre los límites de la interpretación judicial y el alcance real del enfoque de género en causas con violencia contra la autoridad.
El interés superior del niño es uno de los principios rectores que guían la evaluación de los jueces. Según la jurisprudencia nacional, si una mujer está a cargo de menores, la decisión judicial debe ponderar el impacto de la detención sobre la vida familiar, sin desatender la gravedad del delito ni la seguridad pública.
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En los últimos años, la Corte Suprema y los tribunales federales recordaron que la prisión domiciliaria no es un derecho automático, sino un beneficio sujeto a condiciones estrictas y revisión permanente. Por eso, el juez debe fundar de manera clara y documentada las razones que justifican el cambio de modalidad de cumplimiento.
El debate trasciende lo jurídico y toca lo social. Para muchos ciudadanos, el reclamo es que la perspectiva de género no se use como herramienta de impunidad, mientras que para otros, su aplicación correcta garantiza el cumplimiento de derechos humanos esenciales.

















