Indignidad hereditaria: la Justicia excluyó al esposo y al hijo tras una condena por abandono

Actualidad07/12/2025Sergio BustosSergio Bustos
Justicia
Justicia por abandono.

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó firme la decisión que declaró indignos para heredar a la pareja y al hijo de una mujer fallecida en 2017. La sentencia se dictó tras el reclamo de la hermana de la víctima y volvió a poner en primer plano una discusión incómoda: qué obligaciones concretas existen cuando una persona vive con un deterioro físico y emocional severo y depende de terceros para lo básico.

La historia se ordena con dos expedientes que terminaron conectados. Primero, una causa penal que concluyó con una condena firme por abandono de persona agravado por el vínculo. Después, un proceso sucesorio donde esa condena funcionó como bisagra: marcó un límite jurídico y arrastró consecuencias económicas directas, al punto de dejar afuera de la herencia a los familiares más cercanos.

La muerte de Susana Noemí F. ocurrió en septiembre de 2017. Cuando los servicios de emergencia entraron a la vivienda, encontraron el cuerpo en condiciones extremas: desnudo, cubierto por una sábana y en avanzado estado de descomposición. La autopsia señaló una cardiopatía dilatada como causa final, pero los peritos remarcaron que el contexto en el que vivía no era compatible con su estado de salud.


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Susana atravesaba obesidad mórbida, diabetes, hipertensión, depresión y grandes dificultades para moverse. Necesitaba asistencia constante y una vivienda adaptada. Los informes médicos describían advertencias reiteradas y aun así no se concretaron cambios, tratamientos sostenidos o acompañamiento profesional estable.

Un dato aportado por el área social y por un encargado del edificio pesó fuerte en ambas instancias: no se observaba circulación de cuidadores ni apoyo externo. En el departamento, la mujer quedaba bajo cuidado exclusivo de su círculo íntimo, sin una red efectiva que garantizara higiene, control médico y contención.

La Justicia penal concluyó que existió abandono de persona agravado y dictó una pena de tres años de prisión en suspenso mediante un juicio abreviado. Con esa sentencia firme, la hermana de Susana avanzó en sede civil para excluir al esposo y al hijo de la herencia. Apoyó el planteo en el artículo 2281 del Código Civil y Comercial, que permite declarar indignidad cuando el causante sufre omisiones graves de asistencia por parte de quienes debían brindarla.

El juez de primera instancia sostuvo que la condena penal ya había fijado el hecho y la responsabilidad, por lo que no correspondía volver a discutir lo mismo en el fuero civil. También valoró la disponibilidad económica familiar, la cobertura médica y las oportunidades concretas que no se aprovecharon para evitar un deterioro que resultaba visible. En mayo de 2025, dictó la resolución: esposo e hijo quedaron fuera de la sucesión.


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Los condenados apelaron. Intentaron correr el eje hacia el juicio penal abreviado, con el argumento de que se firmó bajo presión y con defensa técnica deficiente. También pidieron considerar supuestos deseos de la mujer de no ser internada, con referencias a la ley de Salud Mental. Negaron el abandono y afirmaron que sostuvieron condiciones mínimas de cuidado en el hogar.

La Cámara rechazó esos planteos y sostuvo que el fuero civil no puede revisar lo que ya quedó sellado por una condena penal firme. Citó el artículo 1776 del Código Civil y Comercial, que impide discutir en sede civil la existencia del hecho y la culpabilidad cuando hay sentencia penal firme. Para los jueces, cualquier cuestionamiento al abreviado debía tramitar por la vía penal, no en el expediente sucesorio.

El tribunal también remarcó que la prueba reunida pintó un cuadro de descuido extremo: falta de higiene, ausencia de asistencia profesional, recomendaciones médicas ignoradas y deterioro completamente visible sin acompañamiento real. Ese combo, según la sentencia, encuadra de lleno en la causal de indignidad prevista por la normativa.

Así, la exclusión de la pareja y el hijo quedó firme y cerró un caso que dejó una señal contundente: cuando la Justicia acredita omisiones graves de cuidado, el efecto no se agota en lo penal. También puede cortar el derecho a heredar, con un mensaje que atraviesa a todas las familias: la responsabilidad de cuidar no es un gesto, es un deber exigible.

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