La Justicia ratificó el freno a las elecciones del SOMU y complica a Durdos

Actualidad10/12/2025Sergio BustosSergio Bustos
asamblea somu
Las elecciones del SOMU podrían ser anuladas.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió a fallar contra la conducción del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y le sumó presión a Raúl Omar Durdos. Este martes 9 de diciembre, la Sala III rechazó el recurso de revocatoria “in extremis” presentado por la parte demandada y dejó firme la sentencia que ordenó suspender el proceso electoral del gremio.

La resolución se conoció como el tercer revés judicial en nueve días para la conducción sindical. En los hechos, la Cámara no sólo mantuvo la orden de frenar el comicio, sino que además consolidó el escenario de sanciones económicas por incumplimiento.

El antecedente inmediato es del 1° de diciembre. Ese día, el tribunal dictó una sentencia interlocutoria que ordenó pausar el proceso y evitar que se realice el acto comicial de renovación de autoridades del SOMU.

Sin embargo, según se indicó, el sindicato no acató la medida. La estructura electoral continuó con el desarrollo del comicio, con urnas dispuestas y recepción de votos, pese a la orden judicial vigente.


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Esa desobediencia derivó en una nueva intervención del tribunal. El jueves 4 de diciembre, la Cámara aplicó una sanción pecuniaria severa por incumplimiento contra el SOMU y su Junta Electoral, bajo el formato de astreintes que se acumulan día a día.

La multa quedó fijada en un millón de pesos por cada día de incumplimiento. Ese monto, según la resolución, sigue corriendo mientras no se cumpla la suspensión ordenada por la Justicia, lo que agrava el costo político y financiero del conflicto.

Frente a ese escenario, la conducción del gremio intentó una salida procesal. Presentó un recurso titulado “Revocatoria In Extremis”, al que le dio el tono de “gravedad institucional”, con el argumento de que el sindicato no tendría facultades para suspender el proceso porque quien conduce la elección es la Honorable Junta Electoral.

En su planteo, el SOMU sostuvo que la autoridad para intervenir en el proceso electoral se concentra en ese órgano y que, por lo tanto, la conducción no podría frenar la elección aun si existiera una manda judicial.

Pero la Cámara descartó esa línea defensiva. La Sala III rechazó el recurso de revocatoria “in extremis” y dejó firme lo resuelto en primera instancia, convalidando la obligación de suspender el proceso electoral.


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Con esa decisión, quedó ratificada la sentencia que frenó las elecciones. También quedó consolidada la sanción económica por desobediencia, que obliga al sindicato a afrontar una penalidad diaria mientras persista el incumplimiento.

El fallo abre, además, un escenario que ya se menciona como próximo paso. Con estos antecedentes, podría avanzar la nulidad de todos los actos comprendidos en el proceso electoral que debió suspenderse, lo que arrastraría los resultados del comicio en todas las categorías y seccionales.

Si esa nulidad se concreta, el efecto sería total: no quedaría en pie ninguna votación realizada bajo un proceso señalado como irregular por no acatar la orden judicial. El conflicto, lejos de cerrarse, se encamina a una etapa más dura y con impacto directo sobre la conducción y la legitimidad interna del sindicato.

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