
Ratifican que el patrimonio de YPF es independiente del Estado nacional
Actualidad16/12/2025
REDACCIÓN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado nacional, al resolver una disputa sobre competencia judicial vinculada a una denuncia por usurpación de un predio de la petrolera. El fallo declaró competente a la justicia provincial de Río Negro, al considerar que no existe afectación directa al patrimonio estatal que habilite la intervención del fuero federal.


La decisión lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y se apoya en el marco legal que rige a YPF desde la expropiación del 51% del paquete accionario en 2012, establecida por la ley 26.741. En ese contexto, el tribunal recordó que la titularidad mayoritaria corresponde al Estado nacional y a las provincias productoras, pero bajo un régimen propio de las sociedades anónimas.
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En el texto de la sentencia, la Corte precisó que “la titularidad de la porción mayoritaria del paquete accionario de Y.P.F. S.A. corresponde —por expropiación— al Estado Nacional y a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos”. Sin embargo, aclaró que esa participación no altera la naturaleza jurídica de la empresa ni integra su patrimonio al estatal.
El fallo subrayó que el artículo 15 de la ley 26.741 establece que la operación y el funcionamiento de YPF se rigen por las normas de las sociedades anónimas, y que “no le son aplicables las normas que reglamentan la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”. Ese punto resultó determinante para descartar la competencia federal.
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La Corte estructuró su razonamiento en tres ejes. Señaló que YPF posee personalidad jurídica propia bajo la ley 19.550, que su patrimonio no se confunde con el estatal según el artículo 143 del Código Civil y Comercial, y que ese patrimonio queda fuera del sistema de control del Sector Público Nacional previsto en la ley 24.156. Con ese marco, afirmó que “la presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional”.
En la misma línea, el tribunal descartó que el eventual impacto económico sobre el Estado, en su carácter de accionista mayoritario, alcance para desplazar la causa al fuero federal. Los ministros sostuvieron que “si bien el patrimonio del fisco se ve indirectamente afectado por el resultado del juicio, ello no basta para surtir la competencia de los tribunales federales”, y recordaron precedentes históricos que fijan ese criterio.
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La sentencia también marcó una diferencia con otros casos donde sí correspondió la jurisdicción federal. Allí se trataba de tierras de propiedad directa del Estado nacional, mientras que en este expediente el bien pertenece a una sociedad comercial con capitales estatales y privados. Según la Corte, esa distinción excluye la posibilidad de un perjuicio directo al patrimonio estatal.
Aunque el fallo resolvió una cuestión procesal interna, su alcance trasciende ese plano. La doctrina fijada refuerza la posición argentina en el litigio en Nueva York, donde se discute el embargo de acciones de YPF. La defensa sostiene que la empresa mantiene autonomía patrimonial y que el Estado no puede disponer libremente de sus acciones fuera de los límites que impone la legislación nacional.
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El presidente del tribunal, Horacio Rosatti, emitió un voto concurrente con fundamentos propios. Allí afirmó que “no se advierte ningún elemento de juicio indicativo que justifique la intervención de la jurisdicción federal, limitada y de aplicación restrictiva”, y concluyó que corresponde a la justicia local continuar con la investigación.
Finalmente, la causa quedó radicada en el Foro de Jueces de Viedma, Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, conforme al fallo firmado digitalmente el 11 de diciembre de 2025, que deja una definición relevante sobre la relación entre YPF y el Estado nacional.
Fuente: NA.




















