Micros de larga distancia suman reglas claras para viajar con animales domésticos

Turismo23/12/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Viajar con mascotas
Viajar con mascotas

El Ministerio de Economía autorizó el traslado de animales domésticos en servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional. La decisión se formalizó este martes y establece un marco común que regula una práctica que, hasta ahora, se aplicaba de manera limitada o con prohibiciones históricas.

La medida quedó publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 2076/2025, firmada por Luis Caputo. El texto habilita el traslado bajo condiciones específicas y busca ordenar un escenario que combinaba excepciones con experiencias “pet friendly” sin un respaldo normativo general.


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Hasta esta resolución, la normativa vigente no reconocía como válido el transporte de animales en estos servicios, con la excepción de perros guía para personas con discapacidad y, en el caso de trenes, pequeños animales en contenedores. Esas restricciones se mantenían desde hace décadas y tenían base en reglamentos y decretos que sancionaban a las empresas que permitieran animales a bordo.

Con la nueva disposición, las prácticas existentes quedan formalmente reguladas y se extienden a todo el sistema de larga distancia, con reglas orientadas a garantizar protección, bienestar y seguridad tanto de los animales como de los pasajeros. El anexo del texto precisa definiciones, responsabilidades y condiciones de viaje.

La resolución define “animal doméstico” como “todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo”. También aclara que “los perros guía o de asistencia continúan bajo su régimen específico”.


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En cuanto a las obligaciones del pasajero, el texto establece que “los pasajeros que trasladen consigo animales domésticos serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, procurando que no causen riesgos o molestias al resto de los pasajeros”, y que deberán “cumplir con las disposiciones administrativas vigentes”.

Respecto de la modalidad del traslado, se dispone que los animales viajen “dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado para su transporte, que garantice salubridad y protección”. Ese contenedor “podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, sujeto con cinturón de seguridad”.

La normativa también fija límites operativos: cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico y no se admitirá más de un animal por contenedor. Además, será obligatorio portar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida, que deberá exhibirse al abordar o cuando lo solicite el personal.


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Para las empresas, el Gobierno habilitó la posibilidad de fijar una tarifa específica por el servicio, conforme a las condiciones del mercado y la ley vigente. A la vez, recordó que los perros guía o de asistencia seguirán viajando de manera gratuita, según lo dispuesto por la Ley 26.858.

Las compañías podrán definir condiciones adicionales sobre especies, razas, pesos, edades y dimensiones, así como procedimientos de limpieza y desinfección. También se les permite organizar recorridos y frecuencias para identificar los servicios que admitan animales.


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Un cambio operativo relevante alcanza a terminales y estaciones, que deberán contar con “espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, señalizados y acondicionados según normas de seguridad e higiene”. Con estas pautas, el sistema incorpora una modalidad largamente reclamada por usuarios que viajan con animales de compañía.

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