
La Cámara Penal de Esquel ratificó la condena y anuló un video de retractación
Policiales31/12/2025
Sergio Bustos
La Cámara Penal de Esquel confirmó la sentencia dictada por un jurado popular contra un hombre condenado por abusar sexualmente de su sobrina. El tribunal analizó el planteo defensista que buscó dejar sin efecto el juicio y sostuvo el veredicto. El nombre del imputado no se difunde para preservar la identidad de la víctima.
El condenado recibió diez años de prisión efectiva luego de ser hallado culpable por ciudadanos que integraron el jurado. En la revisión, los jueces repasaron cómo se produjo la prueba y el modo en que se escuchó a testigos durante el debate. El fallo también respaldó la validez del proceso y descartó irregularidades que, según la Defensa, afectaban la decisión final.
Una de las discusiones más sensibles giró alrededor de una grabación presentada después del juicio, donde la joven decía que se equivocaba en la denuncia. La Defensa pidió que ese material cambiara la suerte del caso, pero el tribunal lo rechazó con firmeza. Para la Cámara, el video no podía desplazar lo debatido en audiencia ni el veredicto construido con prueba incorporada con control de las partes.


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Los magistrados pusieron el foco en cómo se obtuvo esa supuesta retractación. La filmación se realizó en el estudio de un abogado, de manera privada, sin presencia de profesionales de apoyo y sin control del Ministerio Público Fiscal. Ese contexto resultó determinante para la decisión, porque la Cámara entendió que el procedimiento vulneró garantías y expuso a la adolescente a una situación improcedente.
En esa línea, el tribunal coincidió con el criterio de la Fiscalía sobre la ilegalidad del trato con una menor en esas condiciones. La sentencia remarcó que la ley prohíbe que el abogado del acusado entreviste a solas a la víctima en un caso de estas características. Por eso, la Cámara consideró que la grabación implicó revictimización y carecía de valor para sostener un cambio de versión.
El fallo también abordó el fenómeno de las retractaciones en hechos de abuso intrafamiliar. Los jueces señalaron que, en ese tipo de situaciones, resulta frecuente que la víctima intente retroceder por presiones del entorno. En el texto del pronunciamiento se describió como "esperable" ese comportamiento cuando el peso familiar condiciona la decisión de denunciar o sostener una acusación.
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En este expediente, la Cámara dio por probado que la adolescente padecía hostigamiento familiar y que incluso la responsabilizaban por la detención del agresor. Esa circunstancia debilitó por completo la credibilidad del video y reforzó la mirada del tribunal sobre el contexto. La revisión judicial priorizó el valor de los testimonios tomados con garantías y en ámbitos apropiados.
La Defensa también cuestionó la actuación del juez técnico que condujo el juicio, con el argumento de una supuesta falta de imparcialidad. La Cámara descartó esa crítica y sostuvo que el magistrado intervino para que testigos declararan con comodidad y claridad, sin afectar derechos de ninguna de las partes. En esa evaluación, el tribunal entendió que no existió sesgo ni maniobras que alteraran el resultado del debate.
Además de sostener la pena, la resolución ordenó la inscripción del condenado en el Registro de Identificación Genética (REDIS), una medida prevista para delitos contra la integridad sexual. La Cámara entendió que el material presentado por la Defensa no podía imponerse sobre la evidencia incorporada con reglas procesales. También subrayó que retractaciones bajo coerción o fuera de protocolos de protección no desplazan un veredicto asentado en prueba legalmente obtenida.














