El nuevo Régimen Penal Tributario eleva umbrales y redefine sanciones para evasión e infracciones

Política02/01/2026REDACCIÓNREDACCIÓN
ARCA
ARCA

El Gobierno Nacional puso en vigencia el nuevo Régimen Penal Tributario, una actualización integral que redefine los montos mínimos para considerar delitos fiscales y ajusta los procedimientos de fiscalización y sanción. La medida impacta de manera directa en contribuyentes y en la actuación del organismo recaudador.

Uno de los cambios centrales es la suba del umbral para la evasión simple, que pasa de $ 1,5 millones a $ 100 millones por cada tributo y ejercicio anual. En la evasión agravada, el piso se eleva de $ 15 millones a $ 1.000 millones, una modificación que altera de forma sustantiva el alcance penal del régimen.


OTRAS NOTICIAS:

Calor foto ilustrativa fuente FreepikRige un alerta amarilla por altas temperaturas para gran parte del territorio Chubut

La norma también reordena las escalas para otros supuestos. La evasión de recursos de la seguridad social fija ahora un mínimo de $ 100 millones, mientras que su variante agravada queda establecida en $ 10 millones. El aprovechamiento indebido de beneficios fiscales se sanciona a partir de $ 7 millones, y la retención indebida de aportes cuando supere los $ 20 millones.

Los detalles se encuentran en la Ley 27799, conocida como “Inocencia Fiscal”, publicada en el Boletín Oficial. El texto sustituye artículos del Régimen Penal Tributario de la Ley 27.430, de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y del Código Civil y Comercial de la Nación.


OTRAS NOTICIAS:

Incendio en ConarpesaIncendio en Conarpesa: realizan "tareas de extinción para poder realizar las primeras pericias”

En relación con la extinción de la acción penal, la ley dispone que la administración tributaria no formulará denuncia si el contribuyente cancela en forma total e incondicional la deuda y los intereses antes de que se concrete la acusación. Este beneficio rige por única vez para cada persona humana o jurídica.

Si la acción penal ya se inició, el imputado cuenta con 30 días hábiles desde la notificación para pagar la deuda más un adicional del 50%, lo que extingue el proceso judicial. La reforma introduce así una vía de regularización con efecto directo sobre causas en trámite.


OTRAS NOTICIAS:

Incendio en ConarpesaIncendio en Conarpesa: realizan "tareas de extinción para poder realizar las primeras pericias”

En materia de prescripción, el plazo para que el Fisco exija impuestos a contribuyentes inscriptos que presentaron declaraciones en término se reduce de cinco a tres años. Este beneficio se pierde si existe una “discrepancia significativa”, definida como una diferencia superior al 15% entre lo declarado y lo determinado por ARCA, o cuando el desvío supere los $ 100 millones previstos por el régimen.

La ley crea además un Régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos hasta $ 1.000 millones y patrimonio menor a $ 10.000 millones. Quienes adhieran y paguen en término la declaración propuesta obtienen un efecto liberatorio que impide acciones civiles o penales por ese período fiscal, salvo detección de facturas apócrifas o ingresos omitidos.


OTRAS NOTICIAS:

Pablo LagoFalleció Pablo Lago, referente de la ficción televisiva y autor de éxitos de la TV argentina

Por último, se establece que todos los montos se ajustarán anualmente desde el 1 de enero de 2027 según la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Para evaluar si un hecho configura delito se toma el monto vigente al momento de la comisión, mientras que para las multas rige el valor al momento del pago.

Fuente: NA.

Te puede interesar

Suscribite al newsletter de #LA17