
Fallo anterior del STJ: rechazó planteo de Estancias Ferro por caminos internos
Turismo09/01/2026
Sergio Bustos
En un fallo anterior, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut (STJ) rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por Estancias Ferro S.A. contra la Provincia, en una causa vinculada al uso y encuadre legal de caminos internos en establecimientos rurales. La sentencia volvió a mencionarse en los últimos días como antecedente, en un contexto donde reaparecen discusiones sobre accesos y circulación en zonas de interés turístico y productivo.


En ese expediente, la empresa cuestionó normas que regulan la actividad de Vialidad Provincial y sostuvo que determinados caminos, trazados históricamente dentro de sus campos, pasaron a integrarse a la red vial sin cumplir con condiciones constitucionales y legales que, a su criterio, correspondían a una expropiación. La firma afirmó que esa situación afectaba su derecho de propiedad y el manejo del territorio.
Entre los argumentos del planteo, Estancias Ferro S.A. señaló que el tránsito público alteraba esquemas de trabajo y usos internos del campo, con impacto en la organización ganadera. También atribuyó consecuencias operativas a la circulación por esas trazas, al considerar que se trataba de caminos de su propiedad que se utilizaban como si fueran de acceso general.
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El STJ no hizo lugar a la acción y puso el acento en cómo se formuló el reclamo ante el máximo tribunal provincial. La sentencia rechazó la demanda al entender que la presentación no delineaba con precisión suficiente el objeto de la acción y que no reunía las condiciones necesarias para habilitar un análisis constitucional en esos términos.
En los fundamentos, el fallo revisó el recorrido previo del caso y destacó que la empresa sostuvo durante años una relación de hechos y gestiones en torno a los caminos, sin plantear con claridad un cuestionamiento constitucional en el momento oportuno. Sobre ese punto, el ministro Mario Vivas afirmó: “Intentó extrajudicialmente, luego requiriendo la intervención de la jurisdicción al solicitar el Mandamiento de Prohibición y después de los resultados adversos en ambas instancias y transcurridos más de treinta años recurre ante este Superior Tribunal con una pretensión genérica que no funda adecuadamente en derecho”.
En el mismo tramo argumental, Vivas sostuvo: “La actora durante todos estos años consintió tácitamente la aplicación de estas normas que aparentemente ahora pretende sean declaradas inconstitucionales”, al marcar que la conducta previa de la empresa jugó en contra de la viabilidad del planteo tal como se presentó. La sentencia se apoyó, además, en el criterio de excepcionalidad con el que se evalúan pedidos de inconstitucionalidad.
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Por su parte, el ministro Alejandro Panizzi incorporó una lectura sobre el camino procesal transitado y el sentido del planteo ante el STJ. En ese marco, señaló: “Después del arduo camino que recorrió la empresa, solo cabe pensar que bajo el manto de la pretendida inconstitucionalidad intenta la intervención de este Superior Tribunal en tanto es posible que las otras acciones que hubieran correspondido hayan prescripto”.
El fallo también dejó una definición sobre el estándar de claridad exigido para que el tribunal abra esa instancia. En el texto se indicó: “En atención al encuadre que la actora ha dado a su escrito de inicio, concluyó entonces que su presentación carece de la luminosidad imprescindible para someter su demanda al examen de esta jurisdicción”. Con ese criterio, el STJ cerró la vía elegida por la empresa y no avanzó en declarar inválidas las normas cuestionadas.
En términos prácticos, la sentencia implicó que la acción de inconstitucionalidad no prosperó y que el tribunal no modificó el marco normativo impugnado. Por eso se la cita como antecedente: muestra cómo el máximo tribunal provincial evalúa este tipo de reclamos cuando se discuten caminos, competencias estatales y derechos de propiedad, especialmente en controversias que suelen volver al centro del debate público.














