Nuevas reglas ordenan el trámite para acceder al gas por redes y fijan plazos obligatorios

Actualidad21/01/2026REDACCIÓNREDACCIÓN
Acceso al gas natural. Imagen creada con IA generativa por #LA17
Acceso al gas natural. Imagen creada con IA generativa por #LA17

El Ente Nacional Regulador del Gas dispuso un nuevo esquema de procedimientos obligatorios para quienes soliciten la conexión al servicio de gas natural por redes en la Argentina. La medida apunta a reducir la falta de información durante los trámites y a equilibrar el conocimiento entre usuarios, instaladores matriculados y empresas distribuidoras, con un circuito que incorpora registros digitales y comunicaciones formales.

A partir de la normativa, todo futuro usuario deberá registrarse de manera obligatoria en el portal digital de la distribuidora de su zona mediante una declaración jurada que incluya datos personales y un correo electrónico validado. Ese registro habilita el inicio del trámite y activa un canal de contacto directo que, desde ahora, debe sostener la empresa prestadora con el solicitante.


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Cumplido el alta digital, la distribuidora queda obligada a informar al usuario las etapas del proceso, los plazos asociados y un listado de instaladores matriculados habilitados en su jurisdicción. El instalador matriculado sigue siendo el nexo técnico para la gestión y la seguridad de las instalaciones, pero la comunicación de avances ya no depende solo de intermediarios.

El nuevo marco también introduce notificaciones obligatorias por correo electrónico. La empresa debe comunicar cada avance, aprobación, rechazo o penalidad que ocurra durante el trámite, lo que formaliza un seguimiento trazable para el usuario y ordena la relación con los actores técnicos.


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La decisión se formalizó mediante la Resolución 15/2026 del ENARGAS, publicada este martes en el Boletín Oficial. El texto abre una consulta pública por 30 días corridos para que distribuidoras, subdistribuidoras y el público presenten observaciones sobre el proyecto antes de su implementación plena.

El reglamento estandariza tiempos de respuesta. La factibilidad de suministro debe responderse en un máximo de 30 días hábiles; las inspecciones parciales de obra, en 3 días; y la inspección final, en 10 días hábiles desde el pedido del matriculado. Una vez aprobada esa instancia y solicitado el alta, la colocación del medidor debe concretarse en 3 días hábiles contados desde el pago de la tasa correspondiente.


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Como complemento, las empresas deberán organizar programas de capacitación para instaladores matriculados, orientados a los nuevos procedimientos tecnológicos y a la correcta aplicación del sistema, con foco en la seguridad y el cumplimiento de plazos.

Fuente: NA.

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