
El traslado de granos cambia con menos trámites y control concentrado en el SISA
Política10/02/2026
REDACCIÓN
La nueva normativa elimina registros paralelos y reduce exigencias para movimientos internos, con el SISA como único sistema habilitante para las Cartas de Porte.


El esquema de traslado de granos y subproductos comenzó a operar bajo un régimen más simplificado, con impacto directo en la logística cotidiana del sector agroindustrial. A partir de una resolución conjunta del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el control administrativo quedó centralizado en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). La medida apunta a reducir trámites y ordenar el sistema en un único registro.
Uno de los cambios centrales es la eliminación definitiva de cualquier referencia al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). Desde ahora, el SISA se convierte en el único requisito para operar, tanto para el transporte automotor como ferroviario. La condición básica será contar con estado de planta activo, sin el cual no se podrán emitir comprobantes.
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La resolución establece que podrán solicitar Cartas de Porte Electrónicas (CPE) los productores de granos inscriptos en el SISA y los operadores del comercio que cuenten con plantas habilitadas y activas. De esta manera, el sistema busca unificar criterios y evitar superposiciones de controles que generaban demoras administrativas. El cambio impacta especialmente en los movimientos internos dentro del país.
Se mantiene, no obstante, la figura de la Carta de Porte Automotor Flete Corto, destinada a productores con estados 1 o 2 en el SISA. Esta modalidad facilita los traslados de corta distancia hacia plantas de acopio del mismo titular. El objetivo es preservar una herramienta ágil para operaciones habituales sin incorporar nuevas exigencias.
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Otro punto relevante de la normativa es la eliminación de la obligatoriedad de la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios (CPEDG) en determinados casos. Hasta ahora, aceites, harinas y subproductos requerían documentación electrónica incluso para movimientos mínimos dentro de un mismo complejo industrial. Esa exigencia quedará sin efecto en situaciones específicas.
Con la nueva regulación, no será necesaria la carta de porte cuando la mercadería sea entregada directamente en planta, trasladada por ductos o cintas transportadoras, o movilizada por medios terrestres distintos al camión o tren dentro de predios industriales. La desregulación apunta a eliminar controles considerados redundantes en procesos internos de producción y manipulación.
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Desde el Gobierno señalan que el objetivo es reducir la carga burocrática sin debilitar el control fiscal. El SISA concentrará la trazabilidad de la actividad, evitando la multiplicación de registros y declaraciones. El nuevo esquema busca mayor claridad sobre quiénes operan y en qué condiciones.
En paralelo, la normativa introduce sanciones más severas ante incumplimientos. Los operadores que falseen datos, superen los pesos máximos permitidos o incumplan requisitos podrán sufrir la inactivación inmediata en el SISA. Esa sanción implica la imposibilidad de continuar operando en el mercado formal de granos.















