El régimen de Inocencia Fiscal no blinda ahorros y deja una puerta abierta a futuras revisiones

Actualidad14/02/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Sebastián Domínguez advirtió que el nuevo esquema no equivale a un blanqueo y no garantiza perdón fiscal total. Recomendó cautela con depósitos y recordó controles vigentes.

Régimen de Inocencia Fiscal. Imagen creada con IA generativa por #LA17
Régimen de Inocencia Fiscal. Imagen creada con IA generativa por #LA17

El nombre suena a alivio, pero el contenido exige una lectura más fría. El régimen llamado “Inocencia Fiscal” se presenta como una vía para simplificar Ganancias, aunque especialistas advierten que no ofrece el tipo de “cierre” que suele asociarse a un blanqueo. En esa diferencia se juega lo central: qué seguridad jurídica obtiene el contribuyente y qué riesgos quedan latentes si más adelante cambian los criterios de control.

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, marcó esa línea con claridad al señalar que la medida “no constituye un blanqueo de capitales tradicional” como los aplicados en 2024 o en experiencias previas. Para el experto, el punto no es semántico, sino práctico: el régimen no otorga un perdón fiscal blindado por una ley de blanqueo. En consecuencia, la tranquilidad prometida por el nombre puede chocar con la letra fina del sistema.


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Domínguez lo resumió de forma directa en diálogo con Splendid AM 990, con una definición que buscó correr confusiones: “Esto no es un blanqueo. Un blanqueo es lo que tuvimos en 2024, donde hay una ley que dice que si uno cumple determinadas condiciones, se despreocupa. Esta ley no es un blanqueo”. Esa comparación pone el foco en lo que cambia: en un blanqueo, la norma suele cerrar la discusión hacia atrás si se cumplen requisitos. En este régimen, la protección resulta más limitada.

El especialista explicó que el sistema genera una “presunción de exactitud” para quienes están inscriptos en Ganancias y optan por adherir. Esa presunción funciona como un paraguas, pero no como una garantía absoluta, porque puede caer si el organismo recaudador detecta inconsistencias o movimientos injustificados. En términos simples, el mecanismo protege mientras no aparezcan señales que contradigan la “exactitud” declarada.


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La advertencia se vuelve concreta cuando se piensa en cómo exteriorizar ahorros o concretar compras. Domínguez recomendó evitar una práctica común: depositar el dinero en una cuenta propia para “blanquear” con movimiento bancario. Su consejo fue explícito y apuntó al riesgo de que un ingreso sin respaldo se interprete como una venta no declarada.

En esa línea dejó una frase operativa que, en el terreno fiscal, funciona casi como instrucción: “No recomendaría que deposite en su cuenta. La recomendación sería háganlo en destino, en la cuenta de quien le vende el bien, porque cualquier depósito bancario no justificado es una venta omitida”. El planteo no discute la compra, sino el rastro financiero que queda y cómo puede leerse en una fiscalización. Para el contribuyente, el problema no es solo “tener el dinero”, sino cómo demostrar su origen en términos aceptables.


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Además, Domínguez recordó que el régimen no suspende ni debilita el andamiaje de controles que ya opera en el sistema financiero. Subrayó que los mecanismos de la Unidad de Información Financiera (UIF) y las normas de prevención de lavado en bancos siguen plenamente vigentes. En la práctica, eso implica que la adhesión a “Inocencia Fiscal” no reemplaza el análisis bancario del perfil del cliente ni el origen de fondos.

Aunque el decreto reglamentario menciona que la adhesión es un antecedente favorable, la banca mantiene obligaciones de control. Los bancos deben evaluar si el comportamiento financiero coincide con la actividad declarada y con la capacidad real de generación de ingresos. Esa evaluación no se resuelve con un solo papel, sino con el conjunto de antecedentes que cada entidad revisa frente a movimientos relevantes.


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Domínguez lo expresó sin rodeos al hablar del rol de la UIF y de los bancos en el circuito: “La UIF por ahora no hizo nada y sigue vigente lo mismo. El banco tiene que analizar si esa persona pudo, con su actividad, generar ese dinero en los últimos años”. La frase pone sobre la mesa un punto sensible para muchos ahorristas: la pregunta no es solo cuánto se deposita, sino si el perfil del contribuyente “cierra” con ese monto acumulado.

El especialista también introdujo una variable que suele aparecer en decisiones de este tipo: el escenario político y los cambios de criterio a futuro. Al no tratarse de un perdón fiscal blindado por una ley de blanqueo, el riesgo de revisiones futuras no desaparece. Para Domínguez, el paso del tiempo y un eventual cambio de signo político podrían reactivar auditorías sobre operaciones actuales.


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En ese sentido, vinculó el tema con el calendario electoral y dejó una advertencia final que apunta a la prudencia antes de mover ahorros: “Dentro de dos años tenemos elecciones. Puede la UIF decir ‘vamos a revisar si los bancos cumplieron con sus obligaciones’. Por eso, esto requiere un análisis cuidadoso de cada caso particular antes de exteriorizar los ahorros”. El mensaje de fondo es que el régimen simplifica, pero no “perdona” en el sentido pleno de un blanqueo, y esa diferencia puede costar cara si se toma una decisión apurada.

Fuente: NA.

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