Condenaron a Nicolás Mattioli por la muerte de la ciclista atropellada en Santa Fe

Policiales25/02/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Nicolás Mattioli recibió una condena en juicio abreviado por el homicidio culposo de Claudia Laura Decurgez. Tendrá prisión condicional e inhabilitación para conducir.

Nicolás Mattioli
Nicolás Mattioli

La causa por la muerte de Claudia Laura Decurgez, la mujer que circulaba en bicicleta por Santo Tomé, Santa Fe, terminó con una condena que combina pena en suspenso y restricciones concretas. El caso involucró a Nicolás Mattioli, músico e hijo de Leo Mattioli, quien aceptó su responsabilidad en el marco de un juicio abreviado. La resolución se conoció este 25 de febrero y reordenó el expediente alrededor de un punto técnico que quedó asentado: no hubo maniobra para evitar el impacto.

La jueza penal Susana Luna dictó en las últimas horas una condena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de homicidio culposo. Junto con esa pena, dispuso la inhabilitación por siete años para conducir, una sanción que apunta directamente a la conducta vial que se juzgó. El fallo se apoyó en el acuerdo abreviado, donde el acusado reconoció su responsabilidad en el hecho.


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El expediente se remonta a septiembre de 2024, cuando la víctima circulaba en bicicleta y fue atropellada. La resolución no convierte el caso en un cierre total para la familia, pero fija un marco judicial sobre lo que ocurrió y sobre cómo se valoró la mecánica del siniestro. La pena condicional implica que Mattioli permanecerá en libertad, aunque bajo condiciones estrictas.

Según el escrito difundido por la Fiscalía Regional 1, la jueza estableció medidas que incluyen límites de contacto y obligaciones formativas. Mattioli deberá cumplir una prohibición de acercamiento a 100 metros respecto de los hijos de la víctima y del padre de ellos. Además, tendrá que realizar un curso de seguridad vial, requisito que se incorpora como parte del esquema de reglas de conducta.


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A la salida del juicio abreviado, la fiscal Rosana Marcolín explicó ante los medios cuál fue el núcleo de la acusación y por qué se sostuvo la figura de conducción imprudente. “El condenado condujo de forma negligente y sin tomar las debidas precauciones, razón por la cual no advirtió la presencia de la ciclista”, afirmó. Esa descripción encuadra el hecho como un resultado fatal derivado de una conducta que, según Fiscalía, evitó el estándar mínimo de cuidado.

El aspecto más fuerte del caso quedó asociado al informe técnico incorporado a la causa. Marcolín sostuvo que “el informe accidentológico concluyó que no hubo maniobra de evasión ni intento de frenada por parte de Mattioli, y además no existía obstáculo para que no pudiera divisar a la víctima antes de impactarla”. En términos judiciales, esa afirmación refuerza la idea de negligencia al señalar ausencia de reacción y condiciones de visibilidad que no impedían detectar a la ciclista.


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La fiscal también aportó un elemento que pesó en la cuantía de la pena. Indicó que el castigo no fue más severo porque los exámenes dieron negativo en alcoholemia y drogas, un dato que aparece como atenuante en la valoración final. Esa precisión no cambia el desenlace ni el daño, pero sí explica por qué el acuerdo derivó en prisión condicional y no en una pena efectiva.

En la reconstrucción del impacto, la Fiscalía describió cómo fue la mecánica posterior al choque. “Al ser embestida, Decurgez salió despedida de la bicicleta hacia la derecha de la calzada y sufrió un traumatismo grave de cráneo que le ocasionó la muerte momentos después”, señaló Marcolín. Ese tramo condensa el resultado inmediato del siniestro y el motivo de la calificación penal.


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La condena abreviada, por su propia naturaleza, no reproduce un debate oral extenso, pero sí fija conclusiones procesales y responsabilidades aceptadas. En este caso, el acuerdo dejó establecidos el delito, la pena, la inhabilitación y las medidas de conducta que deberá cumplir el condenado. Para el sistema judicial, el expediente se encamina a una etapa de control de reglas, mientras que para el entorno de la víctima el caso queda marcado por una resolución que, además de la pena, pone el foco en un punto determinante: el impacto ocurrió sin reacción previa del conductor.

El fallo también instala una pregunta recurrente en los siniestros viales fatales: cómo se mide el cuidado exigible cuando la víctima es un usuario vulnerable de la vía pública. En Santo Tomé, el caso derivó en una condena por homicidio culposo con prisión condicional, pero con una inhabilitación prolongada para conducir. En el centro de esa decisión quedó la lectura técnica de la maniobra —o la ausencia de ella— y el reconocimiento de responsabilidad que selló el juicio abreviado.

Fuente: NA.

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