
Le robaron mientras compraban y la Justicia obligó a un supermercado mayorista a pagar
Policiales25/02/2026
REDACCIÓNUna pareja sufrió la apertura forzada de su camioneta en el estacionamiento del comercio y la Cámara confirmó que el local incumplió su deber de custodia.

Ir al supermercado y volver con el vidrio forzado y pertenencias faltantes terminó en un fallo judicial. La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra un supermercado mayorista de Neuquén capital, al considerar que debía responder por el robo sufrido por una pareja en su playa de estacionamiento.
El hecho ocurrió en un comercio ubicado sobre calle Teodoro Planas. Los clientes llegaron en su camioneta, la dejaron en el predio habilitado para compradores y realizaron sus compras con normalidad. Al regresar, encontraron el vehículo abierto por la fuerza y con daños en la cerradura de la puerta delantera izquierda.


Del interior faltaban diversos objetos que habían dejado mientras recorrían el local. La pareja realizó la denuncia policial y, tiempo después, inició una demanda civil contra el mayorista al entender que el robo se produjo dentro de un espacio que debía ofrecer seguridad.
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En primera instancia, la jueza civil María Eliana Reynals dio por acreditada la relación de consumo entre las partes. Consideró que los clientes eran consumidores y el supermercado, proveedor, en los términos de la Ley 24.240, a partir de las facturas que acreditaban compras realizadas ese mismo día.
La magistrada sostuvo que “en el marco del derecho del consumidor, las playas de estacionamiento de los hipermercados o centros comerciales implican el ofrecimiento de un servicio extra que tiene como contrapartida un beneficio adicional para empresas que ofrecen bienes o servicios a potenciales consumidores”. Bajo ese criterio, el comercio asumía una obligación concreta frente a quienes dejaban allí sus vehículos.
En esa línea, explicó que “a la luz del principio de la buena fe, asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados o a los bienes que poseen consigo quienes se encuentran en el establecimiento”. El concepto de deber de custodia fue central para fundamentar la responsabilidad del mayorista.
La sentencia de primera instancia ordenó reparar el daño patrimonial, tanto por las roturas del rodado como por los elementos sustraídos. No se trató de una multa administrativa, sino de una condena económica destinada a resarcir a los clientes por el perjuicio sufrido.
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La empresa apeló el fallo al cuestionar que no estaba acreditada la relación de consumo y que no debía responder por un hecho delictivo cometido por terceros. Por su parte, la parte demandante también recurrió la decisión al considerar insuficientes los montos fijados y reclamar la aplicación de daño punitivo.
Finalmente, la Cámara confirmó el criterio de la jueza y sostuvo la responsabilidad del supermercado. El caso vuelve a poner en discusión el alcance de la seguridad en estacionamientos comerciales y la obligación de las empresas frente a los bienes de sus clientes.














