
Un préstamo que comenzó como una operación habitual terminó en un litigio que llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El tribunal confirmó el rechazo de la demanda de un cliente que había solicitado un crédito UVA y recibió por error una doble acreditación en su cuenta, dinero que luego utilizó.

El caso, caratulado “Oliva c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario”, fue analizado por la Sala A, que también ratificó la procedencia de la reconvención del banco. En la práctica, la decisión implica que el actor deberá responder por el saldo pendiente del segundo préstamo que figuraba registrado.
Según su planteo, en agosto de 2018 había pedido un préstamo UVA por el equivalente a $500.000, a devolver en 48 cuotas mensuales debitadas de su caja de ahorros. Sostuvo que firmó documentación por un único crédito y que recién en 2021 advirtió que los débitos superaban el monto actualizado.


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Al reclamar, el banco le informó que figuraba como deudor de dos préstamos. El cliente negó haber solicitado un segundo crédito y afirmó que existió una sola acreditación válida, mientras que la restante habría sido un error administrativo sin respaldo contractual.
En su demanda pidió que se considerara cancelado el crédito y que se le restituyeran sumas que entendía pagadas en exceso. También cuestionó la falta de documentación del supuesto segundo préstamo y señaló que la entidad, como profesional especializado, debía responder por su negligencia.
El banco reconoció que se produjo un “error sistémico” que generó una acreditación adicional por un monto equivalente a otro préstamo. Sin embargo, indicó que antes de los depósitos la cuenta tenía saldo cero, que el importe casi se duplicó y que el cliente transfirió y utilizó la totalidad de los fondos.
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La pericia contable resultó determinante. El informe acreditó que en agosto de 2018 se registraron dos acreditaciones casi idénticas y que durante tres años se realizaron 72 débitos consecutivos, a razón de dos cuotas mensuales. También verificó que el actor pagó las primeras 36 cuotas de ambos préstamos antes de caer en mora en 2021.
Al analizar el expediente, la Cámara recordó que las entidades financieras deben actuar con un estándar de diligencia agravado. No obstante, ponderó la conducta del cliente frente a movimientos que consideró evidentes y prolongados en el tiempo.
El tribunal destacó que el incremento del saldo era fácilmente advertible y que los débitos duplicados figuraban de manera clara en los resúmenes de cuenta. En ese contexto, sostuvo que “no resulta admisible” afirmar que el actor desconocía la doble acreditación ni los descuentos durante tres años.
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También aplicó el principio de carga de la prueba, según el cual cada parte debe acreditar los hechos en los que basa su pretensión. Concluyó que el demandante no logró desvirtuar la existencia de dos préstamos registrados y utilizados.
Si bien el fallo reconoció que la doble acreditación se originó en una falla del banco, consideró determinante que el dinero fuera efectivamente utilizado y que las cuotas se pagaran sin objeciones durante un período prolongado. Esa conducta, evaluó la Sala, consolidó la relación crediticia.
En consecuencia, la Cámara rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia. De esta manera, quedó firme que el cliente no solo no tendrá derecho a reintegros, sino que deberá afrontar el saldo de capital e intereses correspondiente al segundo crédito acreditado por error.
















