
Ya rige la reforma laboral con los cambios de fondo en despidos, vacaciones y sindicatos en todo el país
Actualidad06/03/2026
REDACCIÓNEl Gobierno activó una norma que modifica piezas sensibles del vínculo laboral, desde indemnizaciones y horas extras hasta asambleas sindicales y fondos de cese.

Desde este viernes, el régimen laboral argentino empezó a moverse con reglas nuevas en varios de sus puntos más sensibles. La Ley 27.802, promulgada por decreto y ya vigente, introduce cambios sobre indemnizaciones, despidos, vacaciones, horas extras, funcionamiento sindical e impuestos, y vuelve a poner en el centro una discusión que toca de manera directa a empleadores y trabajadores. No se trata de un retoque menor ni de una corrección administrativa: la norma altera mecanismos concretos de la relación laboral cotidiana y redefine cómo se ordenan algunos conflictos clásicos dentro de las empresas.
La letra final llegó una semana después de la aprobación del Senado y quedó formalizada a través del Decreto 137/2026, firmado por Javier Milei, Manuel Adorni y Sandra Pettovello. El texto oficial estableció: “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”. Con esa decisión, el Gobierno cerró el trámite legislativo y puso en marcha una reforma que había atravesado semanas de debate, cambios y tensiones entre ambas cámaras.


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Uno de los ejes más relevantes aparece en el capítulo referido a los despidos sin causa. El artículo 245 fija que corresponderá una indemnización equivalente a “un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”, y al mismo tiempo incorpora parámetros específicos para calcular la remuneración habitual y sus topes. Ese punto reordena una referencia central del sistema laboral, porque toca el criterio con el que se liquidan desvinculaciones y, por lo tanto, impacta de lleno en el costo final de la ruptura del vínculo.
Pero la ley no se queda solo en esa fórmula tradicional. También habilita que, mediante convenio colectivo, las partes “podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral” a cargo del empleador. Ese cambio abre la puerta a una modalidad distinta de cobertura frente al despido, con un esquema que busca desplazar parte del debate desde la indemnización posterior hacia una herramienta de previsión armada durante la relación laboral.
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En paralelo, la norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pensado para acompañar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo. El artículo 58 define que su objeto es “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos” vinculados con ese momento final del vínculo, mientras que el artículo 60 establece el financiamiento con contribuciones mensuales obligatorias. Allí aparece una diferencia que no pasa inadvertida: el aporte será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas, una distribución que seguramente concentrará buena parte de la atención empresaria.
Otro de los cambios fuertes se mete en la vida sindical dentro de los lugares de trabajo. La reforma modifica la Ley 23.551 y suma un artículo 20 bis que dispone que las asambleas deberán realizarse “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa”, además de requerir autorización previa del empleador respecto del horario y la duración. En el mismo paquete, el artículo 20 ter considera infracciones muy graves conductas como “provocar, instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”, un punto especialmente sensible por la carga política y práctica que tiene dentro de los conflictos gremiales.
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El nuevo texto también mete mano en el régimen de vacaciones y en la organización de la jornada. Sobre el descanso anual, el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, ahora sustituido, dispone que el empleador deberá otorgarlo entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con notificación escrita “con una antelación no menor a treinta (30) días”. Además, habilita fraccionamientos mínimos de siete días, una variante que modifica el modo en que muchas empresas y trabajadores venían organizando sus períodos de descanso.
En materia de horas extras, la ley incorpora el artículo 197 bis, que prevé que empleador y trabajador “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”. Ese sistema deberá quedar formalizado por escrito y contar con un método fehaciente de control, una exigencia que busca dejar registro preciso del funcionamiento del banco de horas. La novedad no elimina la discusión sobre la carga horaria, pero sí abre una herramienta de administración más flexible del tiempo trabajado, algo que el oficialismo empujó como parte central de la modernización.
El recorrido parlamentario de la reforma también dejó una señal política importante en torno al artículo 44, uno de los tramos que más ruido había generado. Ese punto, vinculado a licencias laborales por enfermedad, había recibido media sanción inicial en el Senado, pero luego quedó afuera del texto definitivo. La cláusula proponía reducciones de hasta el 50% del salario cuando la imposibilidad de trabajar proviniera de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara riesgo para su salud, y del 75% en algunos casos vinculados a enfermedades crónicas, una redacción que desató fuerte polémica y terminó caída antes de la sanción final.
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La ley aprobada quedó compuesta por 25 capítulos, aunque no abarcará a todos los universos laborales por igual. El texto establece que sus disposiciones no se aplicarán, entre otros, a los dependientes de la Administración Pública, al personal de casas particulares, a los trabajadores agrarios, a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas ni a los contratistas regulados por el Código Civil y Comercial. Esa lista de exclusiones marca otro dato importante: la reforma ya está en vigencia, pero no tendrá el mismo alcance sobre cada tipo de trabajador.
Con ese cuadro, la norma empieza a correr sobre dos planos al mismo tiempo. En uno, modifica herramientas concretas de la relación laboral privada, con efectos inmediatos sobre despidos, descanso anual, horas extraordinarias y actividad sindical dentro de las empresas. En el otro, deja abierto un nuevo mapa de negociación política, judicial y gremial alrededor de una reforma que ya dejó atrás el debate legislativo y desde ahora empieza a medirse en su aplicación real.
















