La Corte Suprema frenó un caso de triple filiación y fijó un límite legal

Actualidad12/03/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El máximo tribunal anuló un fallo que permitía registrar a un niño con tres progenitores y sostuvo que cualquier cambio en la ley debe resolverse en el Congreso.

Jueces Suprema Corte de Justicia
Jueces Suprema Corte de Justicia

La Corte Suprema de Justicia resolvió que el sistema legal argentino no permite inscribir a un niño con tres vínculos parentales y dejó sin efecto una sentencia que había habilitado esa posibilidad. Con esta decisión, el máximo tribunal reafirmó que el Código Civil y Comercial establece un límite de dos progenitores.

El fallo anuló una resolución previa de la Cámara Civil, que había declarado inconstitucional el artículo 558 del Código Civil para permitir la inscripción de un menor con triple filiación. La decisión judicial había autorizado que el niño fuera reconocido por una mujer gestante y por una pareja.


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La Corte sostuvo que ese cambio no puede ser resuelto por los tribunales sino por el Poder Legislativo. Para los jueces, cualquier modificación del régimen de filiación requiere un debate parlamentario y una reforma legal.

Los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que la normativa vigente fija un máximo de dos vínculos filiales, sin distinción basada en el sexo de los progenitores.


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En su voto, Rosatti señaló que el derecho de familia experimentó transformaciones profundas a partir de cambios sociales y culturales. Sin embargo, aclaró que la ampliación del régimen filiatorio no puede resolverse mediante decisiones judiciales aisladas.

“El reconocimiento de nuevos vínculos excede una simple cuestión registral”, planteó el magistrado al explicar que la definición del sistema filiatorio corresponde al Congreso.


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El caso se originó en 2022 cuando tres adultos presentaron una acción judicial para que el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires inscribiera a un niño con triple filiación. El proyecto familiar contemplaba que la mujer gestara un embrión formado con su óvulo y el gameto masculino de uno de los integrantes de la pareja.

En primera instancia, un juez declaró inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y ordenó que el menor fuera registrado con una madre y dos padres. Esa decisión luego fue confirmada por la Sala E de la Cámara Civil.


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La Corte intervino tras los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, que cuestionaron la legalidad del fallo.

Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvieron en un voto conjunto que la norma cuestionada no resulta discriminatoria y remarcaron que los tribunales no pueden apartarse de una ley vigente por desacuerdo con su contenido.

Los jueces también advirtieron que los tribunales inferiores confundieron los intereses de los adultos con el interés superior del niño, principio central del derecho de familia.


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Además, señalaron que limitar la cantidad de progenitores cumple una función jurídica concreta. Según explicaron, el régimen filiatorio busca evitar conflictos futuros en decisiones vinculadas con la crianza, la educación, la residencia o la administración del patrimonio del menor.

La resolución del máximo tribunal vuelve a instalar el debate sobre las nuevas configuraciones familiares y sus implicancias legales. No obstante, la Corte dejó claro que cualquier cambio en el modelo de filiación 

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