La ciudadanía italiana sigue en disputa y el fallo no cerró la vía judicial

Actualidad26/03/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Corte italiana se pronunció sobre el planteo de Torino, pero todavía faltan los fundamentos completos y siguen en marcha otras causas sobre ciudadanía por descendencia.

Ciudadanía italiana. Foto Shutterstock/Perfil
Ciudadanía italiana. Foto Shutterstock/Perfil

La discusión por la ciudadanía italiana por descendencia entró en una zona de enorme confusión después del comunicado difundido el 12 de marzo por la Corte Constitucional italiana. En muchos casos, ese texto empezó a circular como si hubiera clausurado definitivamente la vía judicial para los descendientes, pero el alcance formal de lo resuelto fue bastante más preciso. Lo que existe hasta ahora es un pronunciamiento anticipado sobre las cuestiones elevadas por el Tribunal de Torino, dentro de una controversia mucho más amplia que todavía sigue abierta en sede constitucional.

El primer dato que ordena el escenario está escrito en el propio documento oficial. La Corte informó su decisión “In attesa del deposito della sentenza”, es decir, antes de publicar la sentencia completa con todos sus fundamentos. Esa diferencia no es menor, porque permite conocer el sentido del fallo, pero todavía no deja leer en detalle la argumentación jurídica que va a ser decisiva para medir el impacto real sobre expedientes en curso y futuros planteos.


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El segundo punto importante tiene que ver con el objeto del caso. La Corte dijo que declaró en parte no fundadas y en parte inadmisibles las cuestiones de constitucionalidad planteadas por el Tribunal de Torino respecto del decreto-ley 36/2025 y de la reforma que introdujo al régimen de ciudadanía. En otras palabras, el pronunciamiento resolvió ese paquete de objeciones concretas y no formuló un cierre general, abstracto y automático sobre cualquier reclamo judicial vinculado con el iure sanguinis.

El comunicado oficial incluso muestra con bastante claridad cuáles fueron algunos de los ejes que Torino había llevado a la Corte. Entre ellos aparecían la supuesta arbitrariedad de diferenciar entre quienes presentaron el pedido de reconocimiento antes del 28 de marzo de 2025 y quienes lo hicieron después, la discusión sobre una eventual “revoca implicita della cittadinanza” con efectos retroactivos y los planteos vinculados con el derecho de la Unión Europea y con normas internacionales de derechos humanos. La Corte rechazó o declaró inadmisibles esas objeciones en este expediente puntual, pero ese resultado no equivale por sí solo a borrar toda la discusión constitucional alrededor de la nueva normativa.


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La razón más concreta por la que el debate sigue vivo aparece en el propio sitio oficial de la Corte. Allí figura todavía una ordinanza del Tribunal de Mantova, registrada como Ordinanza 4/2026, que cuestiona también el nuevo artículo 3-bis de la ley de ciudadanía y que ya tiene fijada una audiencia pública para el 9 de junio de 2026. Esa sola existencia procesal demuestra que el frente judicial no se agotó con el expediente de Torino y que todavía quedan otros casos activos con su propio recorrido.

A eso se suman además presentaciones provenientes de Campobasso, también visibles en el registro oficial de la Corte. El sitio institucional muestra las Ordinanze 40/2026 y 41/2026, ambas vinculadas a la adquisición de ciudadanía italiana por descendencia y a la aplicación del nuevo artículo 3-bis introducido por la reforma de 2025. El dato es relevante porque confirma que el tema sigue bajo análisis en más de un expediente y con más de una remisión judicial todavía en pie.


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Con ese cuadro sobre la mesa, el mensaje que deja la Corte hasta ahora es bastante menos lineal que el que circuló en redes y grupos de consulta. El tribunal sostuvo, por ahora, la validez de la reforma frente a los cuestionamientos formulados desde Torino, pero eso convive con otros procesos constitucionales ya registrados y, en el caso de Mantova, con audiencia futura fijada. De allí sale una conclusión prudente, pero importante: hoy no parece serio hablar de un “fin” general de la vía judicial cuando la propia Corte todavía tiene expedientes abiertos sobre la misma materia.

También conviene evitar el movimiento inverso y presentar el escenario como si nada hubiera cambiado. El comunicado del 12 de marzo confirmó que, al menos frente a las objeciones de Torino, la Corte no hizo lugar al planteo central contra la reforma de 2025. Eso implica que el nuevo esquema legal sigue vigente mientras no aparezcan decisiones distintas en otras causas o hasta que la sentencia completa permita entender con precisión qué márgenes dejó abiertos el tribunal en su razonamiento.


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Para los descendientes que analizan iniciar o continuar trámites, el terreno que queda es más técnico y menos apto para lecturas apresuradas. Falta la publicación integral de la sentencia, siguen activas otras remisiones constitucionales y cada expediente puede presentar una combinación distinta de fechas, línea de transmisión y estrategia judicial. La foto de este momento muestra una reforma que sobrevivió al primer gran examen constitucional, pero también un litigio que todavía no dijo su última palabra.

Fuente: LA NACION, Corte Constitucional de Italia.

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