Un acusado por abuso sexual simple evitó el juicio con una probation

Policiales07/04/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Cámara Penal revocó la negativa inicial y otorgó la suspensión de juicio a prueba por un año y seis meses, con restricciones, tratamiento y reparación económica.

Preso
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J. C. G. no irá a juicio oral por ahora en una causa por abuso sexual simple y quedará sometido a un régimen de control judicial durante un año y seis meses. La decisión la tomó la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, que revisó una negativa previa y terminó concediendo la suspensión de juicio a prueba, más conocida como probation. El fallo también fijó reglas de conducta estrictas y una reparación económica como condición para sostener ese beneficio.

El giro del caso se produjo después de una audiencia de impugnación ordinaria realizada a comienzos de marzo, a pedido de la defensa del imputado. En esa instancia, la abogada Juliana Fuentes, de la Defensa Pública, insistió con el otorgamiento de la probation para su asistido. La solicitud encontró además acompañamiento tanto en la representación de fiscalía como en la Asesoría de Menores, un dato que terminó pesando en la resolución de Cámara.


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La resolución cambió el rumbo procesal inmediato de la causa, porque dejó sin efecto la denegatoria anterior y habilitó una salida alternativa al juicio. La Cámara aceptó la impugnación presentada por la defensa y fijó para J. C. G. un plazo de 18 meses de suspensión de juicio a prueba. Durante ese período, el imputado deberá ajustarse a una serie de obligaciones concretas bajo apercibimiento de revocación.

Entre esas condiciones aparece, en primer término, la exigencia de no cometer nuevos delitos y de fijar residencia. A eso se suma la obligación de presentarse trimestralmente ante la Agencia de Supervisión, que deberá controlar el cumplimiento de las pautas impuestas. La estructura del beneficio, entonces, no quedó planteada como una liberación sin controles, sino como un régimen con seguimiento y consecuencias si se aparta de lo ordenado.

El núcleo más sensible de las reglas fijadas por la Cámara está en la protección de la denunciante y de su entorno familiar. El tribunal le prohibió al imputado acercarse o contactar a la víctima, a su hermana y a su madre, una restricción que deberá sostener durante todo el tiempo que dure la probation. Esa pauta aparece como uno de los ejes centrales de la resolución, porque condiciona el beneficio a una distancia real y verificable respecto de las personas involucradas.


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La Cámara también sumó exigencias vinculadas a la conducta futura del imputado. Ordenó que se someta a tratamiento psicológico, siempre que un informe forense previo acredite su necesidad y eficacia, y además le impuso la realización de un curso sobre violencia de género. Esas medidas muestran que el tribunal no limitó la probation a una obligación formal de presentarse periódicamente, sino que le agregó intervenciones orientadas a modificar conductas y establecer un marco de control más amplio.

Otro punto relevante de la resolución fue la imposición del pago de una suma de dinero en concepto de reparación del daño causado. Aunque el texto difundido no precisa el monto, sí deja asentado que esa reparación forma parte de las condiciones para sostener la suspensión del juicio. El beneficio, de ese modo, quedó atado no solo a reglas personales de comportamiento, sino también a una obligación económica derivada del proceso.

El control sobre todo ese esquema no quedará en manos difusas ni abiertas. La propia resolución estableció que la supervisión de la probation estará a cargo del Juez de Ejecución Penal, que deberá intervenir ante cualquier incumplimiento. Si alguna de las pautas fijadas por la Cámara se quiebra, la consecuencia prevista es concreta: la probation puede ser revocada y el expediente volvería a otro escenario procesal.


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La audiencia en la que se discutió esta impugnación estuvo integrada por los jueces de Cámara Cecilia Codina, Mónica García y Martín Montenovo. Por el Ministerio Público Fiscal intervino Antonella Szymankiewicz, mientras que la víctima fue coasistida por el Asesor de Menores Maximiliano Natera. Con esa conformación, la Cámara terminó firmando una resolución que reordenó el trámite de la causa y dejó abierto, por un plazo determinado, un camino alternativo al juicio oral en un expediente por abuso sexual simple.

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