
Uruguay habilita la eutanasia con reglas estrictas y abre un nuevo escenario sanitario
Actualidad21/04/2026
REDACCIÓNLa reglamentación ya rige y fija controles médicos, condiciones y derechos para pacientes. El procedimiento incluye evaluaciones y la posibilidad de desistir.

Uruguay puso en marcha un cambio profundo en su sistema de salud al activar la reglamentación de la eutanasia, un proceso que ahora cuenta con condiciones específicas, controles médicos y protocolos definidos. La entrada en vigencia del decreto marca el inicio de una etapa donde la decisión individual se articula con un esquema institucional que busca garantizar cada paso.
El nuevo marco establece que solo podrán acceder al procedimiento personas mayores de edad, con plena capacidad para decidir y que atraviesen enfermedades incurables e irreversibles. Además, la condición debe implicar un sufrimiento persistente que no pueda aliviarse con tratamientos disponibles. Este punto delimita con precisión el alcance del derecho.


El proceso comienza con una solicitud escrita, que debe ser personal y voluntaria. A partir de allí, intervienen al menos dos médicos encargados de evaluar la situación clínica del paciente. Si surgen diferencias entre los profesionales, una junta médica actúa como instancia de resolución para definir el caso.
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Luego de esa evaluación, el paciente debe ratificar su decisión en una segunda instancia. Ese paso se realiza con la presencia de testigos y refuerza el carácter consciente de la elección. En cualquier momento del proceso, la persona puede desistir, lo que garantiza que la decisión no quede fijada de manera irreversible.
El procedimiento puede llevarse adelante tanto en instituciones de salud como en el domicilio del paciente. Esa flexibilidad busca adaptarse a las necesidades de cada caso y respetar las condiciones personales en las que se transita la enfermedad. Las instituciones, por su parte, deben asegurar el acompañamiento integral durante todo el proceso.
La normativa también contempla situaciones de objeción de conciencia. En esos casos, tanto profesionales como instituciones están obligados a garantizar la continuidad del trámite mediante la derivación o contratación de otro prestador. De esta manera, el derecho del paciente se mantiene incluso ante la negativa de intervención directa.
Desde el Ministerio de Salud Pública, la reglamentación fue presentada como un instrumento que organiza y protege el proceso. La ministra Cristina Lustemberg afirmó que “la reglamentación hace posibles derechos, establece garantías y asegura la supervisión del proceso en el cual la persona toma la decisión de tener una muerte digna recurriendo a la eutanasia”, en referencia al alcance del decreto.
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En la misma línea, remarcó que el Estado debe asegurar la libertad de decisión en temas vinculados a la salud. En ese sentido, sostuvo que “el ministerio tiene la obligación, y así lo estamos cumpliendo, con mucha responsabilidad de garantizar el derecho de las personas a expresar su voluntad libremente en todos los aspectos vinculados a su salud y a su vida, a que tomen decisiones informadas”.
La ley de “Muerte Digna” que dio origen a esta reglamentación obtuvo sanción definitiva en octubre pasado en el Parlamento. El proyecto reunió apoyos tanto del oficialismo como de sectores de la oposición, lo que reflejó un amplio respaldo político para su aprobación.
El decreto que ahora la pone en práctica fue firmado por el presidente Yamandú Orsi, quien en su momento destacó el proceso previo a su implementación. Según expresó, “la dignidad humana está en el centro de las decisiones más complejas”, y vinculó la norma con un camino de “debate, reflexión y escucha” que precedió su aprobación.














