
Una mujer fue condenada a pagar 30 millones por decirle "cornudo" y "coimero" a su ex en redes
Policiales23/04/2026
REDACCIÓNUn fallo judicial en La Rioja sentó un precedente contra el escrache digital. La mujer utilizó perfiles falsos y realizó una denuncia falsa para dañarlo.

Una mujer riojana recibió una condena civil que la obliga a desembolsar 30 millones de pesos por el hostigamiento sistemático contra su ex pareja. El fallo llega después de una batalla judicial que se extendió durante seis años y que analizó el daño moral provocado por publicaciones difamatorias en entornos digitales. La suma inicial de la reparación se fijó en 4 millones de pesos, pero los intereses acumulados desde el inicio del proceso en 2020 dispararon el monto final de la indemnización.
El demandante se desempeñaba como agente de la Policía de La Rioja al momento en que comenzaron los ataques en Facebook y otras plataformas sociales. Las publicaciones constantes no solo afectaron su vida privada, sino que impactaron de lleno en su legajo profesional dentro de la fuerza de seguridad provincial. Los agravios incluyeron calificativos como “cornudo”, “chizito” y “coimero”, vertidos tanto desde la cuenta personal de la mujer como desde diversos perfiles anónimos.
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La Justicia logró determinar que el objetivo primordial de la agresora era destruir la reputación del hombre en su ámbito laboral y social cercano de manera definitiva. Para lograrlo, la mujer no solo recurrió a insultos vulgares, sino que difundió una falsa acusación vinculada a una enfermedad de transmisión sexual para humillarlo públicamente. Estas expresiones discriminatorias y agresivas fueron una constante desde que la relación de pareja terminó abruptamente a mediados del año 2019.
El tribunal civil que intervino en la causa valoró especialmente el perjuicio institucional que sufrió el ex uniformado a raíz de estas difamaciones públicas sistemáticas. Al ser un funcionario público en actividad, cada posteo ofensivo derivó en la apertura de un sumario administrativo interno que manchó su foja de servicios y conducta. Esta situación bloqueó sistemáticamente sus posibilidades de ascenso y lo mantuvo bajo una vigilancia administrativa innecesaria durante los años que duró el pleito.
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Un punto disruptivo en la recolección de pruebas fue la validación de los posteos realizados desde cuentas que simulaban ser de terceras personas o anónimas. El tribunal no consideró indispensable realizar una pericia informática compleja sobre las direcciones IP para confirmar la autoría de los mensajes ofensivos en las redes. En cambio, se basó en una prueba indiciaria y testimonial que demostró que el lenguaje y los detalles íntimos publicados eran idénticos a los del perfil personal de la ahora condenada.
El abogado del policía, Pablo Arrieta, explicó que el contenido de las agresiones contenía detalles de la vida privada que solo la ex pareja podía conocer con exactitud. En diálogo con medios locales, el letrado sostuvo que “no cualquiera puede salir a decir cualquier cosa sin tener una consecuencia” en el marco de la responsabilidad civil vigente. El fallo subraya que el anonimato digital no es un escudo absoluto cuando el patrón de conducta delictiva es evidente, repetitivo y direccionado.
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La estrategia de hostigamiento incluyó además una falsa denuncia por violencia de género que buscaba redoblar la presión institucional y social sobre el ex agente policial. Los investigadores judiciales pudieron comprobar fehacientemente que los hechos relatados en esa instancia eran inexistentes, lo que motivó el archivo inmediato de las actuaciones penales correspondientes. Arrieta manifestó que hay que ser muy criterioso al recibir este tipo de denuncias porque a veces se activan mecanismos que atentan contra derechos de personas inocentes.
La condena impuesta no se limita únicamente al pago de los 30 millones de pesos por el daño al honor y la difamación sistemática durante seis años. En un apartado novedoso, la sentencia le ordena a la mujer publicar el fallo condenatorio en las mismas redes sociales donde realizó los escraches originales contra el demandante. De esta manera, se busca que la reparación simbólica tenga el mismo alcance público que tuvieron las mentiras vertidas durante todo el proceso judicial.
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Si la condenada decide no cumplir con el pago de la indemnización de manera voluntaria, la Justicia ya dejó habilitado el camino para medidas de fuerza. El fallo establece con claridad que, ante un eventual incumplimiento, se activará automáticamente un juicio ejecutivo para proceder al embargo de sus activos económicos y bienes registrados. Esta resolución marca un límite jurídico para quienes utilizan las plataformas digitales como herramientas de venganza personal tras una ruptura sentimental conflictiva.
Fuente: NA.
















