Confirman condena a odontólogo con prohibición de atender menores en Comodoro

Policiales24/04/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Cámara Penal ratificó la pena por abuso sexual y mantuvo restricciones laborales, tratamiento psicológico y obligaciones económicas hacia la víctima.

Condenado por abuso sexual
Condenado por abuso sexual

El ejercicio profesional del odontólogo condenado en Comodoro Rivadavia quedó definitivamente condicionado por una resolución judicial que ratifica tanto la pena como las restricciones impuestas en primera instancia. La Cámara Penal confirmó la sentencia que lo declaró responsable de abuso sexual simple, lo que consolida un conjunto de medidas que afectan su actividad cotidiana. La decisión también cierra la instancia de revisión solicitada por la defensa.

El fallo fue dictado por los jueces Mónica García, Cecilia Codina y Martín Montenovo, quienes de manera unánime avalaron la resolución original emitida por la jueza Karina Breckle. La causa había sido impulsada por el Ministerio Público Fiscal y llegó a esta instancia tras un pedido de revisión por parte del abogado defensor. La Cámara analizó los planteos y resolvió sostener la condena sin modificaciones.


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La sentencia inicial, conocida el 5 de diciembre de 2025, estableció que el imputado, Fernando Raúl Flores Delgado (50), es autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en un contexto de protección integral de la mujer. Como consecuencia, recibió una pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, lo que implica que no cumplirá detención efectiva bajo ciertas condiciones. La resolución incluye además un conjunto de reglas de conducta obligatorias.

Entre las restricciones más relevantes se encuentra la prohibición absoluta de atender pacientes menores de edad, independientemente del sexo, lo que obliga al profesional a derivar estos casos a otros especialistas. La medida apunta a prevenir situaciones similares y limitar el ejercicio en ámbitos considerados de riesgo. Esta condición impacta directamente en el funcionamiento del consultorio.


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El fallo también ordena que en la recepción y en la puerta del consultorio se exhiba de forma visible la leyenda: “El profesional Fernando Raúl Flores Delgado mantiene vigente orden judicial que prohíbe atender pacientes menores de edad”, lo que introduce una obligación de información pública hacia los pacientes. Esta disposición busca garantizar transparencia en la prestación del servicio.

Dentro de las reglas de conducta, se estableció que el condenado deberá realizar un tratamiento psicológico durante dos años o hasta recibir el alta profesional, como parte de las medidas orientadas a evitar la reiteración de conductas delictivas. La jueza consideró que esta intervención resulta adecuada en función de la naturaleza del hecho investigado. La supervisión terapéutica aparece como un componente central del fallo.


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A esto se suma la exigencia de completar 800 horas de capacitaciones en temáticas vinculadas a violencia de género, derechos de niñas, niños y adolescentes, ética profesional y normativa vigente como la Ley Micaela. Estas instancias formativas deberán acreditarse ante la Justicia y forman parte del proceso de cumplimiento de la condena. El objetivo es incorporar herramientas de prevención y concientización.

En el plano económico, la sentencia dispone que el odontólogo asuma el costo total de un tratamiento de ortodoncia equivalente al que recibía la víctima, el cual deberá realizarse con un profesional elegido por ella. Esta medida se enmarca en la reparación de las consecuencias derivadas del hecho. El cumplimiento de esta obligación también será monitoreado.


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La defensa había cuestionado la valoración de las pruebas y planteó objeciones sobre la utilización de la cámara Gesell y la ausencia de determinados testigos durante el juicio. Sin embargo, los camaristas consideraron que los elementos reunidos resultan suficientes para sostener la responsabilidad penal. En ese análisis, destacaron la coherencia del relato de la denunciante.

El tribunal remarcó la relevancia del testimonio de la víctima, su persistencia en el tiempo y el acompañamiento de otras declaraciones, como las de sus padres y una testigo presente en el consultorio. Estos elementos fueron considerados determinantes para acreditar el hecho. La Cámara concluyó que la reconstrucción realizada en la sentencia original se mantiene firme.

El episodio investigado ocurrió el 27 de junio de 2023, en horas de la mañana, dentro del consultorio donde el profesional desarrollaba su actividad. La confirmación del fallo deja establecidas las condiciones bajo las cuales deberá continuar ejerciendo, en un escenario donde cualquier incumplimiento podría derivar en consecuencias penales más severas.

 

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