
Condenan a 20 años a un preso que abusó de una nena por internet sin tocarla
Policiales28/04/2026
REDACCIÓNEl Tribunal N° 4 de Morón dictó una sentencia inédita contra un detenido que sometió a una menor de Ituzaingó por redes sociales. Los jueces determinaron que el abuso sexual existió al quebrarse la voluntad de la víctima de forma virtual.

La justicia bonaerense acaba de establecer un precedente que redefine los límites de los delitos contra la integridad sexual en entornos digitales. En un fallo que se apoya en una lectura evolutiva del Código Penal, los jueces Carlos Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Gerez condenaron a Orlando Tristán Novillo a dos décadas de cárcel. El punto central de la sentencia radica en que el tribunal consideró que el abuso sexual se configura cuando el autor logra "doblegar a la víctima y sobre ella atacarla sexualmente, pese a no haber existido contacto físico".
La investigación permitió desarmar una estructura de sometimiento que se extendió por tres años, desde que la víctima tenía 12. Novillo, quien ya cumplía condena en la Unidad Carcelaria N° 21 de Campana y luego en Florencio Varela, utilizaba un teléfono celular para captar y extorsionar. El fiscal Carlos Oviedo detalló que el agresor logró "mantenerla en una situación de dominio y sometimiento a raíz de distintas y progresivas acciones" que terminaron por quebrar la resistencia de la adolescente.


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El caso llegó a los tribunales gracias a un actor externo al círculo familiar: una profesora de danzas. Fue esta docente quien detectó que algo andaba mal cuando la joven le pidió dinero para frenar una amenaza de difusión de videos íntimos. Según el fiscal, la intervención de la profesora fue determinante porque "escuchó a la niña, no la juzgó, la orientó", permitiendo que la madre realizara la denuncia formal en febrero de 2023, cuando el padecimiento ya llevaba años de silencio.
La mecánica delictiva comenzó con el clásico grooming a través de Instagram y WhatsApp bajo un perfil falso de un chico joven. Con la excusa de una supuesta campaña de modelaje, el captador obtuvo fotos en ropa interior y luego desnuda, material que utilizó como combustible para la extorsión. Una vez que tuvo los archivos en su poder, las exigencias pasaron del plano sexual al económico, obligando a la menor a robar datos financieros de su familia.
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Bajo amenazas de muerte contra su entorno o de hacer público el material, la niña fue forzada a entregar números de tarjetas de crédito y débito de sus padres. También debió realizar depósitos mediante sistemas de cobro como Pago Fácil y Rapipago hacia billeteras virtuales vinculadas al detenido. El fiscal Oviedo remarcó que esta acción de "doblegarla y quebrar su voluntad" es lo que llevó a la víctima a seguir instrucciones delictivas de forma sistemática.
Cuando los peritos allanaron la celda de Novillo en febrero de 2024, el hallazgo fue abrumador para la causa. En el almacenamiento del teléfono secuestrado se detectaron 134.811 archivos, entre los que figuraban imágenes de abuso sexual infantil, capturas de chats, documentos de identidad ajenos y registros de movimientos de dinero. El dispositivo funcionaba como una oficina delictiva móvil dentro del sistema penitenciario, permitiéndole al recluso operar sin restricciones externas.
Los cargos que terminaron fundamentando la condena de 20 años cubren un espectro amplio de criminalidad. Se le comprobó abuso sexual con acceso carnal en concurso real con producción de imágenes de menores, corrupción agravada por intimidación, extorsión y defraudación mediante tarjetas. La sumatoria de estos delitos refleja la complejidad de un ataque que no necesitó de la presencia física para destruir la autonomía de una menor de edad durante su etapa de desarrollo.
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Para el Ministerio Público Fiscal, el fallo de Morón se destaca por su interpretación del artículo 119 del Código Penal, adaptándolo a las nuevas formas de violencia. El tribunal entendió que el autor concretó su voluntad sexual mediante el mando a distancia, utilizando la tecnología como herramienta de penetración en la intimidad. Esta sentencia pone el foco en el resultado del ataque a la libertad sexual más que en la mecánica del contacto epidérmico tradicional.
La resolución deja un escenario de alerta sobre el control de las comunicaciones en las unidades carcelarias bonaerenses. Mientras la víctima inicia un proceso de recuperación tras tres años de cautiverio virtual, la justicia marca un límite para los predadores digitales. La confirmación de que el grooming es solo el primer paso de un plan más violento obliga a las instituciones, especialmente a las educativas, a mantener la vigilancia sobre cambios de conducta o pedidos de auxilio que, como en este caso, pueden salvar una vida.















