
Condenaron a Facebook en Chubut por dejar activos perfiles truchos durante dos años
Actualidad27/04/2026
REDACCIÓNLa Justicia de Puerto Madryn ratificó una condena contra Facebook Argentina por el daño causado a una abogada y a sus hijos menores, después de un hostigamiento digital que se sostuvo incluso con una orden judicial vigente.

La decisión de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn cerró un litigio de ocho años y dejó una señal que excede a una familia y a una ciudad: las plataformas ya no podrán esconderse tan fácilmente detrás de estructuras corporativas para desentenderse del daño que producen en la Argentina. El fallo confirmó la responsabilidad de Facebook Argentina S.R.L. por la difusión de perfiles falsos que usurpaban la identidad de dos chicos y multiplicaban acusaciones gravísimas contra su madre. La resolución, además, le da forma a un precedente que empieza a correr el límite de la impunidad digital.
El caso comenzó en 2018, cuando una abogada descubrió cuentas apócrifas creadas con fotos de sus hijos pequeños. Desde esos perfiles se difundían publicaciones que aseguraban falsamente que ella y su pareja habían secuestrado a los nenes y se instaba a otros usuarios a realizar denuncias penales. El contenido no quedó encerrado en un rincón de internet, sino que circuló en grupos regionales numerosos y en foros de compraventa, con un nivel de exposición que incluía hasta el domicilio familiar y el jardín de infantes de los chicos.


Lo que volvió todavía más grave el expediente fue que la Justicia ordenó el cierre inmediato de esas cuentas en junio de 2018, pero la empresa no cumplió. Los contenidos siguieron activos durante casi dos años, hasta enero de 2020, a pesar de que ya existía una manda judicial concreta. Esa demora se convirtió en uno de los ejes más pesados de la sentencia, porque el daño no se limitó a la aparición de los perfiles truchos, sino que se profundizó con cada día en que siguieron visibles.
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Durante todo el proceso, la defensa de la firma intentó desligarse con un argumento conocido en las grandes plataformas: sostuvo que la filial local no era el “operador” real del servicio y que el control técnico dependía de sociedades radicadas en el exterior. Bajo esa lógica, Facebook Argentina afirmó que su tarea se reducía a la comercialización de publicidad y que no tenía facultades para “apretar el botón” y dar de baja los perfiles. En otras palabras, pretendía que una persona afectada en el país tuviera que litigar contra la estructura global de la compañía para conseguir una respuesta.
La Cámara rechazó esa postura y consideró que la filial local no podía actuar como si fuera una oficina decorativa. Los jueces aplicaron la doctrina de la conexidad contractual y entendieron que la empresa argentina es un engranaje indispensable para el funcionamiento económico de la red social en el país. También remarcaron que su propio objeto social incluye la “interconexión de relaciones públicas y sociales”, una definición que, lejos de eximirla, la ubicó dentro del problema y de la obligación de responder frente a los ciudadanos afectados.
El fallo describe la conducta empresarial con una fórmula dura y poco habitual: “grave indiferencia”. No es un calificativo menor, porque condensa la idea de que la compañía no solo llegó tarde, sino que dejó correr el daño aun cuando ya sabía lo que estaba pasando y tenía una orden para actuar. Para la Justicia, esa renuencia prolongó de manera innecesaria el padecimiento de la familia y profundizó un escenario de exposición pública, miedo e incertidumbre que ya era serio desde el inicio.
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La sentencia también pone el foco en las consecuencias concretas que tuvo la campaña de difamación. Testigos afirmaron que las acusaciones falsas circulaban en ámbitos laborales y afectaban la reputación de la madre, mientras que una pericia psicológica acreditó cuadros de estrés, angustia, insomnio y una sensación persistente de inseguridad. En el caso de los hijos, los magistrados entendieron que se vulneraron derechos personalísimos vinculados a la identidad, la imagen y la intimidad, al exponerlos a valoraciones de miles de desconocidos y a una situación objetiva de riesgo.
La condena no se agota en una indemnización económica. La Justicia además ordenó a la empresa publicar la sentencia en diarios de mayor circulación de Puerto Madryn, Mar del Plata y Formosa, es decir, en lugares donde las falsas acusaciones habían logrado una difusión concreta. Los camaristas explicaron que el simple paso del tiempo o el eventual “olvido” social no reparan por sí solos el honor lesionado, y que por eso era necesario que la misma comunidad que recibió la mentira conociera ahora la decisión judicial que reivindicó a las víctimas.
Con la denegación de los últimos recursos de casación en abril de 2026, el expediente quedó definitivamente firme y Facebook Argentina deberá cumplir todo lo resuelto. La decisión cierra una historia larga y dolorosa, pero también deja algo más amplio: una advertencia para las plataformas que hacen negocios en el país y después intentan correrse cuando hay daño real. Desde Chubut, la Justicia dejó escrito que la virtualidad no borra responsabilidades y que los chicos tampoco quedan a salvo cuando una empresa decide mirar para otro lado.














