
Odebrecht: un fallo por plazos acerca el cierre de una causa de sobornos
Policiales08/05/2026
REDACCIÓNLa Cámara Federal sobreseyó a dos acusados por prescripción y dejó bajo revisión el futuro de otros imputados en el tramo Gasoducto.

Dos sobreseimientos por prescripción dejaron a un tramo del expediente Odebrecht-Gasoducto cerca de una definición que puede cambiar el rumbo de la investigación. La Sala II de la Cámara Federal porteña resolvió poner fin al proceso penal contra Luis Beuret y Marcio Faria Da Silva, al considerar que los plazos legales para juzgar los hechos ya estaban vencidos. Si la decisión queda firme, el criterio podría alcanzar a otros imputados dentro de una causa abierta hace más de 17 años.
La resolución impactó sobre un expediente de alto perfil porque llegó cuando la jueza federal María Eugenia Capuchetti acababa de convocar a indagatoria para octubre a todos los acusados. Esa medida buscaba activar una etapa decisiva del proceso, pero el fallo de Cámara cambió el tablero antes de que los imputados se sentaran ante el juzgado. El contraste entre la citación judicial y el cierre por prescripción expuso el peso que puede tener el paso del tiempo en investigaciones por corrupción.


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El tribunal integrado por Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico analizó nuevos informes enviados desde la Cámara de Diputados. A partir de esos datos, la mayoría entendió que no correspondía mantener suspendido el plazo de prescripción por la situación funcional de uno de los acusados. La discusión ya no giró solamente sobre los presuntos sobornos, sino sobre si la Justicia todavía conservaba margen legal para juzgar los hechos.
El punto central del fallo se concentró en la situación de Cristian Folgar. La causa necesitaba definir si sus tareas encuadraban como función pública con capacidad real para frenar o condicionar la investigación penal. De esa respuesta dependía la posibilidad de interrumpir los plazos de prescripción y sostener abierto el expediente contra otros implicados.
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La jueza Capuchetti consideró que el cargo de Folgar correspondía a la categoría de funcionario público. La Cámara, en cambio, introdujo una lectura más restrictiva sobre esa condición y sobre sus efectos dentro de una causa penal. Para la mayoría, no alcanza una vinculación formal con el Estado si las tareas concretas no permiten influir sobre el trámite judicial.
El voto de Roberto Boico, acompañado por Martín Irurzun, marcó ese criterio. El camarista sostuvo que “la presunción que otorga fundamento a la cláusula no depende de la efectiva prueba de un entorpecimiento o ejercicio de influencia en la investigación, sino de la constatación de la situación de hecho a que refirió el legislador”. Luego agregó que, si la función no otorgaba poder real sobre la causa, no correspondía extender el plazo penal.
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El informe de la diputada Margarita Stolbizer ocupó un lugar decisivo en esa lectura. Allí se indicó que Folgar trabajó como asesor técnico en áreas de producción, infraestructura, energía, economía, presupuesto y hacienda. También se precisó que participó en análisis de proyectos de ley del Poder Ejecutivo, colaboró en un encuentro nacional sobre infraestructura vial y asesoró a cooperativas eléctricas del interior bonaerense.
Para la Cámara, esas funciones no alcanzaron para sostener la suspensión de la prescripción. Boico resumió esa conclusión al afirmar que “el tipo de actividad que desarrolló el funcionario y el lugar donde lo hizo tuvieron particularidades tales que permiten tener por derrotada la presunción objetiva que prevé la norma penal”. Con ese razonamiento, el tribunal ordenó que la instancia anterior revise si el mismo criterio puede modificar la situación de otros imputados.
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Eduardo Farah coincidió con el sobreseimiento, aunque aportó un argumento distinto. El camarista puso el foco en la duración excesiva del expediente y en el tiempo transcurrido desde los hechos investigados. En su voto señaló que “la prolongación que tuvo el enjuiciamiento se extendió más de lo permitido por las normas, por lo que debe sobreseerse a todos los imputados”.
La causa forma parte de la investigación por presuntas coimas vinculadas a la División de Operaciones Estructuradas de Odebrecht entre 2007 y 2014. Según reconoció la propia constructora en Brasil, los sobornos relacionados con los gasoductos llegaron a 25 millones de dólares. Ese antecedente sostiene la gravedad institucional del expediente, aunque el fallo actual se apoya en una discusión procesal sobre tiempos, funciones y límites legales.
















