Perpetua al podólogo que usó suero envenenado contra su esposo internado

Policiales15/05/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Casación confirmó la condena contra Guillermo Germán Berjeli por el crimen de Roberto Guzmán Jaque, ocurrido en 2020 en un sanatorio de Recoleta.

podólogo Guillermo Germán Berjeli
podólogo Guillermo Germán Berjeli

Roberto Alfonso Aquiles Guzmán Jaque estaba inconsciente e intubado cuando recibió sustancias tóxicas por vía intravenosa durante su internación en un sanatorio de Recoleta. La Justicia tuvo por probado que su esposo, el podólogo Guillermo Germán Berjeli, manipuló envases de suero para introducir metanol y etilenglicol. La confirmación de la condena dejó firme la prisión perpetua por un crimen cometido dentro de un ámbito médico.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la pena contra Berjeli, de 48 años. El fallo ratificó la responsabilidad penal del podólogo por el homicidio de su pareja. La víctima era el ciudadano chileno Roberto Alfonso Aquiles Guzmán Jaque, con quien se había casado meses antes del ataque.


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El caso quedó encuadrado como homicidio cuádruplemente agravado. La calificación incluyó el vínculo, la alevosía, el suministro de veneno y la codicia. Esa combinación de agravantes explica la pena de prisión perpetua que había sido dictada en mayo del año pasado y ahora recibió confirmación en Casación.

El ataque no fue considerado un hecho impulsivo ni aislado dentro de la internación. La sentencia sostuvo que Berjeli sustrajo envases de suero del sanatorio, los rellenó con alcoholes pesados y los volvió a ingresar en una mochila. Luego los intercambió por los baxter que el personal de salud había conectado al paciente con la medicación indicada.


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La mecánica atribuida al condenado tuvo un peso central en la decisión judicial. Guzmán Jaque se encontraba en una condición de extrema vulnerabilidad, sin posibilidad de defenderse ni advertir lo que ocurría. Esa situación reforzó el agravante de alevosía, porque el suministro de las sustancias se produjo cuando la víctima permanecía inconsciente e intubada.

Berjeli y Guzmán Jaque se habían casado el 16 de septiembre de 2019. Ambos convivían en un inmueble de la calle Thames al 100, en el barrio porteño de Villa Crespo. En esa vivienda también residía la madre de la víctima, un dato que el expediente incorpora dentro del contexto familiar previo al crimen.


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El móvil económico también fue incorporado de manera expresa en el fallo. Los jueces señalaron que el condenado buscaba acceder a bienes y dinero que la víctima tenía en Chile. Entre esos activos figuraban un departamento valuado entre 150.000 y 200.000 dólares, fondos de inversión por alrededor de 80.000 a 90.000 dólares, un seguro de vida de United Airlines y cuentas bancarias en pesos y dólares en el Banco Security.

La sentencia describió ese propósito con una frase directa: “Todo este accionar tuvo el propósito de heredar el dinero y bienes que el occiso poseía en la República de Chile, que consistían en un departamento valuado entre 150.000 y 200.000 dólares, fondos de inversión de alrededor de 80.000 a 90.000 dólares, un seguro de vida de United Airlines y una cuenta corriente en pesos y otra en dólares que tenía en el Banco Security de ese país”. Esa cita fue utilizada para fundamentar el agravante de codicia. La confirmación de Casación sostuvo ese razonamiento como parte de la condena.


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El expediente también registró un cobro posterior vinculado a un seguro de vida. El 2 de abril de 2020, Berjeli percibió 68.000 pesos por una póliza que Guzmán Jaque tenía con la empresa MetLife. Sin embargo, no pudo heredar el dinero ni las propiedades ubicadas en Chile, porque el matrimonio igualitario no era legal en ese país.

La condena ratificada cierra la discusión judicial sobre la responsabilidad penal de Berjeli en esta instancia. El fallo mantuvo la prisión perpetua por un homicidio cometido mediante la manipulación de sueros dentro de un sanatorio. El caso queda marcado por la combinación de vulnerabilidad de la víctima, acceso al entorno de internación, veneno y un interés patrimonial que la Justicia consideró probado.

Fuente: N A

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