
La Justicia de Chubut reglamentó las incompatibilidades laborales del personal
Chubut21/05/2026
Sergio BustosEl Poder Judicial de Chubut endureció las reglas internas para todos sus agentes y dejó expresamente prohibidas múltiples actividades fuera del ámbito judicial. A través del Acuerdo Plenario N° 5681/2026, el Superior Tribunal de Justicia provincial estableció un régimen de incompatibilidades que alcanza a magistrados, funcionarios y empleados, con el objetivo de preservar la independencia y el funcionamiento del servicio de justicia.

La acordada fija límites concretos sobre actividades políticas, laborales, comerciales y profesionales que no podrán desarrollarse en simultáneo con tareas dentro del Poder Judicial. Además, obliga a quienes hoy se encuentren alcanzados por esas incompatibilidades a abandonar esas funciones en un plazo máximo de 60 días desde la publicación de la medida.
Entre las restricciones más relevantes aparece la prohibición de realizar actos de propaganda política o electoral “de cualquier naturaleza y por cualquier vía”. También se establece que los agentes judiciales no podrán ejercer profesiones liberales, desarrollar actividades comerciales ni realizar tareas lucrativas por fuera de sus funciones.


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El documento además impide desempeñar otro empleo público o privado, incluso de manera interina, salvo excepciones vinculadas exclusivamente a la docencia. En esos casos, deberá acreditarse que no existe superposición horaria y presentar la correspondiente declaración jurada de cargos.
Otro de los puntos incluidos en la acordada alcanza a quienes formen parte de órganos de administración, fiscalización o disciplina dentro de personas jurídicas. Esa participación solamente estará permitida cuando se trate de asociaciones vinculadas a intereses del sector judicial o entidades civiles sin fines de lucro, siempre bajo carácter ad honorem y con autorización previa de la autoridad de superintendencia.
El Superior Tribunal también prohibió que jueces, funcionarios o empleados gestionen expedientes ajenos o intervengan para favorecer trámites judiciales. La resolución aclara que únicamente podrán actuar cuando sean parte directa y que, en caso contrario, deberán excusarse de intervenir.
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En los fundamentos, el STJ sostuvo que “el ejercicio simultáneo de actividades externas puede afectar el rendimiento, la atención del servicio o la jerarquización del interés público comprometido”. Además, remarcó que las incompatibilidades buscan evitar conflictos de intereses que puedan comprometer “la independencia e imparcialidad del sistema judicial”.
La acordada también menciona que estas restricciones se apoyan en el principio de dedicación funcional, entendido como la necesidad de garantizar “disponibilidad horaria plena y prioritaria del servicio de justicia”. Según el texto, la regulación surge de la potestad de autoorganización del Poder Judicial y de la relación especial que mantiene con sus agentes.
El artículo 2° fija que quienes actualmente estén comprendidos dentro de alguna de las prohibiciones deberán cesar esas actividades dentro de los 60 días posteriores a la publicación del acuerdo. En paralelo, quienes pretendan mantener alguna situación excepcional deberán solicitar autorización a la Presidencia del Superior Tribunal dentro de los próximos 30 días.
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Finalmente, el acuerdo deja establecido que cualquier excepción futura deberá contar con aprobación expresa del pleno del Superior Tribunal de Justicia, siempre que no contradiga normas legales o constitucionales vigentes.














