
Ratifican condena a policías que golpearon brutalmente a un chico de 16 años
Policiales26/05/2026
REDACCIÓNEl máximo tribunal de Chubut desarmó la mentira de los efectivos, quienes pretendieron hacer pasar una golpiza como un accidente y fraguaron el acta pública.

La alteración del acta de un procedimiento policial dejó de ser una falta administrativa interna para consolidarse como un delito penal indiscutible en los tribunales provinciales. El Superior Tribunal de Justicia del Chubut ratificó que la confección de un documento contravencional modificado de manera deliberada constituye una maniobra delictiva con plena capacidad de ocultar nulidades de fondo. Los jueces rechazaron por unanimidad las quejas de los uniformados involucrados en un violento allanamiento ilegal.
Los peritajes médicos destruyeron de forma concluyente la versión oficial corporativa que intentaba justificar las graves lesiones del joven de 16 años. La defensa de los efectivos ensayó ante el estrado la teoría de una "caída accidental" mientras el sospechoso permanecía bajo custodia y con las esposas colocadas en la espalda. Los diagnósticos científicos acreditaron traumatismos corporales severos y un sangrado nasal profuso que resultan totalmente incompatibles con un simple resbalón sobre el suelo.
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La persecución que desencadenó el proceso judicial se inició el 2 de agosto de 2020 en el ingreso norte de la provincia de Chubut. Un adolescente pateó una serie de conos de señalización vial ubicados sobre la Ruta Nacional N° 40, exactamente a la altura del Paralelo 42 que marca el límite geográfico con Río Negro. Los tres agentes policiales respondieron ante esta contravención menor con un despliegue de fuerza desproporcionado que culminó de manera violenta a los pocos minutos.
La justicia catalogó la intervención de la patrulla como una acción totalmente "arbitraria y abusiva" que vulneró las garantías individuales básicas consagradas en la Constitución. Los uniformados irrumpieron de forma violenta en una vivienda de propiedad privada sin contar con ningún tipo de orden de registro o autorización legal emanada por una autoridad competente. Una vez en el interior de la propiedad, los policías procedieron a reducir y esposar al menor de edad para luego descargar una secuencia de patadas directas en el estómago y golpes de puño en el rostro.
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Los golpes y los malos tratos continuaron repitiéndose de manera de manera constante durante todo el trayecto de traslado hacia la Comisaría de El Hoyo. La presencia desesperada de la madre de la víctima en el teatro de los hechos no logró frenar la agresión física de la patrulla a pesar de las reiteradas advertencias sobre la minoridad del implicado. Esta persistencia de los abusos demostró ante los magistrados que el accionar violento de la fuerza provincial no representó un exabrupto aislado del arresto inicial.
El instrumento público labrado en la sede policial omitió detallar la presencia de testigos civiles clave que presenciaron las irregularidades de la detención ilegal. La maniobra administrativa buscaba suprimir del expediente cualquier testimonio independiente que pudiera comprometer la estabilidad laboral de la cuadrilla delictiva. El máximo tribunal consideró penalmente probado el cargo de falsedad ideológica al constatar que la manipulación del papel oficial alteraba por completo la posterior valoración de la fiscalía.
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El rechazo de las apelaciones deja firmes las condenas de prisión en suspenso dictadas originalmente por la Cámara en lo Penal de Esquel. Los ministros del Superior Tribunal descartaron de plano el argumento defensivo que denunciaba la existencia de una supuesta triple valoración de la violencia física. La sentencia final ratificó que la jueza de cesura protegió las garantías procesales al separar adecuadamente la fuerza empleada del cómputo para la graduación de la sanción de fondo.
La confirmación judicial impone una inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para desempeñarse en cualquier fuerza de seguridad pública de la Nación o la provincia. Esta penalidad accesoria surge de modo obligatorio por la naturaleza del delito de vejaciones, independientemente de las peticiones iniciales del Ministerio Público Fiscal. Los jueces fijaron doctrina al establecer que la remoción de los agentes violentos representa una consecuencia institucional automática que resguarda la legitimidad de las instituciones del Estado.
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La condición de menor de 16 años de la víctima actuó como un agravante insalvable debido al conocimiento explícito que poseían los oficiales al momento de la golpiza. Las leyes vigentes exigen un deber de protección reforzado y una prudencia extrema a todo agente público que deba interactuar con adolescentes en contextos de control territorial. La resolución unánime del tribunal clausura definitivamente las instancias ordinarias de revisión e instala un límite operativo infranqueable para los abusos cometidos al amparo de un uniforme estatal.
















