
Un maestro religioso fue condenado en Esquel por abuso sexual contra una adolescente
Policiales03/06/2026
Hector PerezEl acusado reconoció el ataque contra una alumna de 14 años en un juicio abreviado, con aval de la víctima para cerrar un proceso penal demorado.

La fuga del acusado extendió durante años una causa penal por abuso sexual en Esquel, hasta que el imputado volvió a quedar sometido al proceso y admitió su responsabilidad. El hombre, que se desempeñaba como maestro en un centro religioso juvenil, recibió una condena luego de aceptar los hechos en un juicio abreviado. La resolución cerró un expediente atravesado por una demora de 12 años desde el ataque contra una alumna de 14 años.
La sentencia no surgió de un debate oral, sino de un acuerdo legal validado en audiencia por el juez interviniente. El imputado reconoció haber cometido el delito y aceptó una condena dentro del mecanismo abreviado, utilizado cuando las partes acuerdan una salida penal sin desarrollar un juicio común. La Fiscalía llegó a esa instancia después de reunir una base probatoria que consideró contundente frente a la defensa.


OTRAS NOTICIAS:
La víctima era una adolescente cuando ocurrió el hecho en un espacio religioso juvenil de la ciudad cordillerana. El acusado tenía 31 años y ocupaba un rol de enseñanza dentro de la institución, lo que agravó la valoración penal del caso. Esa relación entre adulto, docente religioso y alumna quedó incorporada al análisis judicial por la posición de autoridad que el hombre ejercía sobre la menor.
El ataque se produjo antes del inicio de las actividades, cuando el acusado y la adolescente se encontraban solos en el lugar. La acusación sostuvo que el hombre aprovechó esa situación para ejercer violencia física contra la joven, exigirle besos y realizar tocamientos contra su voluntad. La agresión terminó cuando otras personas llegaron al centro religioso, lo que impidió que el episodio continuara.
OTRAS NOTICIAS:
El expediente avanzó con dificultades porque el imputado se mantuvo prófugo durante parte de la investigación penal. Esa rebeldía interrumpió el curso normal de la causa y postergó la posibilidad de una respuesta judicial definitiva. Cuando el acusado se puso a derecho, la Fiscalía ya contaba con elementos suficientes para sostener la acusación y encaminar una resolución.
La calificación legal fue abuso sexual simple, con dos agravantes que marcaron el peso institucional del hecho. La Justicia consideró que el delito fue cometido por una persona encargada de la educación religiosa de la víctima. También tuvo en cuenta que la agresión ocurrió en un contexto de violencia de género, aspecto que integró la definición jurídica aceptada en el acuerdo.
OTRAS NOTICIAS:
El juez homologó el juicio abreviado después de verificar que se cumplieran las exigencias legales y que la víctima estuviera de acuerdo con esa forma de cierre. Esa conformidad resultó relevante porque evitó la realización de un debate oral y público después de un lapso prolongado. La decisión permitió transformar la admisión del acusado en una sentencia condenatoria firme.
Al validar el acuerdo, el magistrado ponderó que el hecho se ubicó en un segmento de menor gravedad física dentro de la escala de los delitos contra la integridad sexual. Esa evaluación no quitó responsabilidad al acusado, que reconoció la conducta imputada y aceptó la condena. El juez también valoró la “economía procesal”, en especial por el tiempo transcurrido y por el impacto que un juicio ordinario podía implicar para la víctima.
OTRAS NOTICIAS:
La salida abreviada evitó una nueva instancia extensa de exposición para la adolescente, hoy convertida en víctima de un proceso que tardó más de una década en cerrarse. La Fiscalía sostuvo su acusación con pruebas que llevaron a la defensa a aceptar la responsabilidad penal del imputado. El caso quedó resuelto sin debate oral, pero con reconocimiento de culpabilidad y sentencia firme.
La condena dejó como dato central el efecto de la fuga sobre los tiempos de una causa por abuso sexual. El expediente no se demoró solo por la complejidad del hecho, sino por el período en que el acusado permaneció fuera del alcance del proceso. El cierre judicial llegó con una respuesta penal concreta, aunque condicionado por una espera que se extendió durante 12 años.
















