Las farmacias tienen seis meses para eliminar los registros en papel y usar validación digital

Actualidad05/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Una normativa del Ministerio de Salud de la Nación transforma el mecanismo de entrega de medicamentos ambulatorios. Exigirán token electrónico para los pacientes y DNI físico a quien retire en el mostrador.

Góndola de farmacia y medicamentos foto Freepik
Góndola de farmacia y medicamentos foto Freepik

Los mostradores de las farmacias de todo el país deberán transformar de manera completa sus plataformas de atención al público para acoplarse a un régimen de control exclusivamente electrónico. La disposición oficial prohíbe de forma definitiva el uso de soportes físicos y cuadernos de anotación manuscrita para asentar la entrega de remedios recetados. El Ministerio de Salud de la Nación determinó que las farmacias están obligadas a incorporar plataformas informáticas que aseguren la trazabilidad absoluta de cada unidad farmacéutica despachada. Las exigencias administrativas buscan unificar los criterios de atención y transparentar las operaciones comerciales del sector sanitario.

La medida quedó firmemente consolidada mediante la publicación de la Resolución 638/2026 en el Boletín Oficial, marcando el inicio de un proceso de reconversión técnica obligatoria para los locales del rubro. La normativa establece que los comercios dedicados a la dispensa de fármacos ambulatorios deben migrar sus bases de datos hacia entornos virtuales homologados por el Estado. Las terminales informáticas de atención al público tendrán que enlazarse de manera directa con los validadores de las obras sociales y prepagas. El nuevo marco regulatorio establece mecanismos específicos de control biométrico o autenticación remota para autorizar los expedientes de cobertura médica de los usuarios.


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La adecuación de las estructuras informáticas privadas demandará una inversión en software y conectividad que afectará de manera directa a los pequeños comercios barriales del interior. El texto de la cartera sanitaria nacional prevé un plazo de hasta 180 días corridos para que las farmacias realicen las adecuaciones técnicas y operativas necesarias para su implementación. Los propietarios de los establecimientos deberán actualizar sus redes internas para evitar sanciones de los organismos de fiscalización federal. Las droguerías y bocas de expendio que operan bajo la órbita del ministerio tendrán que demostrar la operatividad de sus sistemas digitales antes del vencimiento del período de gracia.

El trámite cotidiano para los afiliados sufrirá una modificación sustancial al momento de presentarse en la línea de cajas para retirar los medicamentos prescritos por los profesionales médicos. La reglamentación reconoce "el token digital o los mecanismos equivalentes, como métodos válidos para la identificación del paciente", desplazando el uso de las credenciales plásticas tradicionales. Estos códigos de seguridad provisorios deberán ser generados mediante aplicaciones de telefonía celular que certifiquen la identidad real del beneficiario del sistema asistencial. La plataforma emisora de los códigos electrónicos tendrá que contar con niveles de encriptación auditados por los equipos informáticos oficiales.


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La nueva arquitectura regulatoria contempla las situaciones habituales en las que los pacientes se encuentran impedidos físicamente de asistir a las sucursales farmacéuticas para retirar sus tratamientos prescritos. El esquema administrativo admite "la delegación de una autorización o credencial digital del paciente" como el único instrumento legal válido para habilitar que un tercero realice la gestión comercial. Esta transferencia virtual de derechos de retiro busca simplificar la asistencia a personas mayores o con movilidad reducida sin relajar los estándares de seguridad informática del sistema de salud. La autorización deberá cargarse previamente en el perfil digital del titular del beneficio médico.

El control sobre el eslabón final de la cadena de entrega se reforzará mediante la obligación de registrar la identidad de la persona que se presenta de forma presencial ante el farmacéutico. Las farmacias deberán "solicitar y registrar en su sistema de gestión el documento de identidad de la persona que efectúe físicamente el retiro de los medicamentos", sin importar si se trata del paciente original o de un apoderado ocasional. El número de DNI quedará asociado de manera indisoluble al lote del fármaco entregado en las planillas informáticas de la sucursal. Esta triangulación de datos filiatorios persigue reducir los márgenes de fraude en las coberturas de medicamentos de alto costo de las obras sociales.


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La fiscalización de los movimientos comerciales incorporará un respaldo digital obligatorio destinado a agilizar los procesos de revisión que ejecutan los auditores estatales y los laboratorios proveedores. Los programas informáticos de los locales comerciales tendrán que acopiar los registros fiscales históricos de cada transacción comercial realizada en el mostrador. La norma incorpora la obligación de que los establecimientos utilicen sistemas que permitan "registrar y conservar los datos de facturación asociados a cada acto de dispensa" como resguardo ante auditorías, reclamos o controversias. Los archivos electrónicos deberán permanecer guardados en servidores seguros por los plazos de prescripción legales vigentes.

La digitalización integral del proceso sanitario apunta a soldar los extremos del circuito médico, uniendo de forma definitiva la prescripción del doctor con el expendio físico del farmacéutico. Las autoridades sanitarias nacionales recalcaron la necesidad de contar con información "actualizada y unificada" para "asegurar la trazabilidad e interoperabilidad de la información y garantizar la seguridad del paciente". El cruce de datos en tiempo real permitirá detectar incompatibilidades farmacológicas automáticas o prescripciones duplicadas de un mismo principio activo en diferentes efectores de salud del país.

La vigencia de las nuevas pautas operativas comenzará a regir de manera formal a partir del día posterior a la publicación del decreto en los canales oficiales de la Nación. El Ministerio de Salud invitó de forma formal a los gobiernos de las distintas provincias argentinas a dictar sus propias leyes de adhesión al modelo de control informático unificado. La descentralización del sistema de salud pública obliga a que cada jurisdicción del interior dicte resoluciones complementarias para incorporar a las redes de farmacias provinciales al sistema de trazabilidad. El ritmo de adaptación de los sistemas de gestión provinciales definirá el éxito de la despapelización médica en los distritos patagónicos.

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