La Justicia ordena cambiar el género por segunda vez a una estudiante de Chubut

Chubut09/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La jueza de familia resolvió que los registros oficiales deben coincidir con la identidad real de la joven, quien está próxima a recibir su título universitario en Licenciatura en Turismo.

Poder Judicial Chubut
Poder Judicial Chubut

La emisión de los diplomas profesionales en los establecimientos de educación superior requiere una coincidencia absoluta entre los registros de las actas académicas y la documentación civil de los estudiantes. Una joven de la capital provincial que se encuentra completando las últimas materias de su carrera universitaria detectó que la portación de una identidad legal disonante afectaría de forma directa el ejercicio de su futura actividad laboral. Esta situación motivó la presentación de una demanda en los tribunales ordinarios para revertir los cambios registrales realizados en el pasado reciente.

La titular del Juzgado de Familia de Rawson, Daniela Pino, dictó una sentencia que autoriza de manera excepcional a la alumna a rectificar sus documentos oficiales para regresar a su nombre y género femenino originales. La requirente había modificado sus datos filiatorios en el año 2021 mediante los canales administrativos tradicionales, optando en ese momento por una transición hacia el género masculino. Sin embargo, la finalización de un proceso de acompañamiento en salud determinó que su autopercepción actual comulga estrictamente con la identidad con la cual nació.


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La proximidad de la obtención del título de la carrera de Licenciatura en Turismo aceleró los plazos de la presentación judicial para evitar que el pergamino profesional arrastre datos erróneos de forma permanente. El fallo emitido por el tribunal de la capital resalta la trascendencia de que los instrumentos públicos reflejen con exactitud la vivencia interna de los ciudadanos en los hitos trascendentales de su vida civil. La portación de un documento de identidad nacional que no represente la autopercepción real de una persona constituye una vulneración directa de los derechos fundamentales reconocidos por la legislación vigente.

La magistrada interviniente coordinó una serie de audiencias privadas con la estudiante universitaria y solicitó peritajes específicos a los profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) antes de fundamentar la resolución. Los informes psicodiagnósticos agregados al expediente judicial resultaron determinantes al establecer que la petición no respondía a un impulso transitorio, sino a una elaboración psíquica madura. Las conclusiones de los especialistas confirmaron que la decisión de regresar a sus datos femeninos originales se encuentra respaldada de manera firme por su entorno afectivo y por dispositivos sanitarios especializados.


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Los fundamentos del fallo judicial establecen que el marco regulatorio de la ley de identidad de género no concibe los datos de filiación ciudadana como estructuras fijas o inmutables a lo largo del desarrollo biológico. El dictamen técnico de la jueza Pino señala que la personalidad y la autopercepción constituyen una construcción dinámica que permite a las personas alcanzar un equilibrio biopsicosocial pleno. La resolución determina la existencia de motivos atendibles y justificados para hacer lugar a la segunda modificación registral sin que esto afecte los derechos de terceras personas.

La resolución de este caso en Rawson fija un precedente operativo respecto a la flexibilidad de los mecanismos de rectificación de actas cuando los canales administrativos ordinarios se encuentran agotados por el uso previo de las opciones legales. La demandante acreditó que las marchas y contramarchas en su transición registral formaron parte de un profundo proceso emocional que requirió la intervención de profesionales de la salud. La confluencia de los informes médicos y el consentimiento expreso de la interesada sirvieron para que la magistrada convalide la legalidad de los nuevos instrumentos.


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Las dependencias de la Universidad Nacional donde la joven cursa sus estudios superiores deberán adecuar los registros internos de los analíticos parciales una vez que las autoridades civiles emitan los plásticos definitivos. Los asesores legales del ámbito educativo recuerdan que los procesos de colación de grados se suspenden de manera transitoria si existen discrepancias entre el DNI y los padrones de matriculación de las facultades. Esta exigencia burocrática obligaba a la demandante a obtener un pronunciamiento firme de la Justicia de familia antes de la fecha fijada para el cierre de actas de colación.

La sentencia judicial dictamina de forma explícita que la discordancia entre la documentación y la realidad psicológica de un individuo atenta contra el libre desarrollo de las capacidades individuales de los estudiantes universitarios. El tribunal de familia descartó la aplicación de criterios rígidos que penalicen las revisiones de las decisiones personales tomadas en la etapa de la adolescencia tardía. El dictamen prioriza la estabilidad emocional de la requirente, facilitando que su inserción en el mercado laboral turístico de la Patagonia se concrete bajo su identidad real.


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La notificación de la sentencia de familia obliga a las reparticiones estatales a iniciar el proceso de confección de las nuevas planillas filiatorias de manera inmediata. Con la homologación de este fallo, la dirección general del Registro Civil de la provincia deberá emitir una nueva partida de nacimiento y un ejemplar actualizado del Documento Nacional de Identidad para la joven. El trámite administrativo cancelará los folios del año 2021, restituyendo de manera definitiva el nombre y el género femenino que la estudiante de turismo poseía al momento de su nacimiento.

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