
El Decreto 475/2026 suma exenciones para fintech, cripto, tarjetas y caudales. La medida rige desde este jueves para nuevas operaciones.

Las billeteras digitales, las empresas cripto y otros actores del sistema financiero tendrán un nuevo alivio fiscal sobre movimientos específicos alcanzados por el Impuesto al Cheque. El Gobierno nacional modificó la reglamentación del tributo mediante el Decreto 475/2026, publicado en el Boletín Oficial, con efecto desde este jueves 18 de junio. La decisión apunta a ordenar el tratamiento impositivo de actividades que crecieron con fuerza por fuera de la banca tradicional. El cambio también busca equiparar condiciones entre empresas que realizan operaciones similares, pero que hasta ahora no recibían el mismo trato fiscal.
El decreto toca un punto sensible para la economía digital: el costo de mover dinero dentro de cuentas usadas exclusivamente para determinadas operaciones. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias pesa sobre movimientos cotidianos del sistema financiero y, por eso, cualquier exención modifica los números de empresas que procesan pagos, cobran servicios, operan tarjetas o gestionan activos virtuales. La medida no elimina el impuesto en general ni alcanza a cualquier cuenta de estas compañías. El beneficio queda atado al uso exclusivo de cuentas vinculadas a las actividades definidas por la norma.


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El Ejecutivo justificó la modificación por la necesidad de adaptar la regulación a los adelantos tecnológicos y al nuevo marco aplicable a ciertos actores. Esa explicación ubica el cambio en una discusión más amplia: el sistema financiero ya no se organiza solo alrededor de bancos, sino también de billeteras, plataformas de pago, operadores digitales y proveedores de servicios con activos virtuales. La normativa tributaria, según el Gobierno, debía acompañar esa transformación para evitar cargas distintas sobre actividades comparables. El punto central no es solo recaudar menos en ciertos movimientos, sino corregir asimetrías dentro del mercado.
Uno de los sectores alcanzados es el de servicios electrónicos de pagos y cobranzas, que incluye operaciones vinculadas al pago de facturas de servicios, impuestos y otros conceptos. Las cuentas exclusivas de estas empresas quedan exentas cuando se usan para esas actividades, incluso en movimientos destinados al depósito o la entrega de efectivo. El alcance también comprende a agentes oficiales y a quienes actúen como agencias complementarias de servicios financieros, siempre que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias. La precisión importa porque separa la actividad específica beneficiada de otros movimientos generales de la compañía.
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El decreto incorpora además a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, un punto de fuerte interés para el ecosistema cripto. Las cuentas usadas exclusivamente para operaciones inherentes a sus actividades específicas quedan alcanzadas por la exención, siempre que los proveedores estén inscriptos en el registro de la Comisión Nacional de Valores. La norma también exige la inscripción de esas cuentas en el registro correspondiente de la administración tributaria. De ese modo, el beneficio no se presenta como una liberación sin controles, sino como una ventaja fiscal condicionada al registro formal de los operadores.
Las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra o débito también reciben un tratamiento específico dentro de la nueva reglamentación. La exención alcanza débitos en cuenta originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad. También comprende movimientos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables con el mismo fin. Esa parte de la medida busca reducir costos sobre instrumentos usados para sostener el funcionamiento financiero de empresas que administran pagos masivos y necesitan fondeo para su operatoria cotidiana.
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El beneficio también llega a las transportadoras de caudales, aunque con un alcance determinado. Las cuentas utilizadas de forma exclusiva para rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado quedan exentas, siempre que las empresas figuren en el registro administrado por el Banco Central. Esa inclusión conecta el mundo físico del efectivo con el mismo criterio general del decreto: excluir del impuesto movimientos que forman parte de una operatoria específica y registrada. El Estado mantiene una condición de trazabilidad, porque la exención depende de inscripción y de uso exclusivo de las cuentas.
La medida no funciona como una rebaja abierta para todo el universo fintech o cripto. El criterio que se repite es la exclusividad de las cuentas y la vinculación directa con la actividad regulada. Si una cuenta se usa para movimientos ajenos al fin previsto, el beneficio pierde sentido dentro del esquema definido. Esa precisión reduce margen para interpretaciones amplias y obliga a las empresas a separar operatorias con mayor claridad. Para los actores beneficiados, el alivio fiscal dependerá tanto de la actividad como de la forma en que organicen sus cuentas y registros.
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El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo. La vigencia comienza el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial, por lo que los efectos alcanzan a los hechos imponibles que se perfeccionen desde este jueves 18 de junio. Ese inicio inmediato le da impacto operativo al cambio, porque no queda supeditado a una aplicación diferida. Las empresas alcanzadas deberán revisar desde ahora qué cuentas y movimientos ingresan dentro del beneficio.
El cambio deja una consecuencia pendiente para el mercado financiero digital: saber cuánto impactará el alivio en costos, precios y competencia entre operadores. El Gobierno plantea una equiparación fiscal para actividades similares, pero la aplicación concreta dependerá del cumplimiento registral y del uso exclusivo de las cuentas. Las fintech, los proveedores cripto, las tarjetas y las transportadoras de caudales tendrán una ventaja puntual frente al impuesto, aunque bajo condiciones precisas. El límite estará en la capacidad de control del Estado y en la forma en que cada empresa adapte su operatoria al nuevo esquema.
Fuente: NA.

















