
La AFA queda fuera de la Inspección General de Justicia por un fallo que cambia su control legal
Deporte18/06/2026
REDACCIÓNLa Cámara anuló decisiones nacionales, validó el traslado jurídico de la entidad a Buenos Aires e impidió que dos organismos revisen a la AFA.

La Asociación del Fútbol Argentino ya no quedará sujeta al control de la Inspección General de Justicia después de un fallo que modificó el encuadre legal de la entidad. La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que la supervisión corresponderá a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires. El pronunciamiento dejó sin efecto resoluciones nacionales que intentaron sostener la competencia de la IGJ sobre la asociación.
El punto central del fallo no se limitó al domicilio declarado por la AFA, sino al organismo con capacidad para controlar su funcionamiento jurídico. La Sala D entendió que el traslado legal de la entidad a territorio bonaerense quedó concluido, por lo que la inscripción ante la IGJ perdió efecto. Con esa definición, la conducción encabezada por Claudio Tapia consolidó el cambio aprobado por la propia estructura interna de la asociación.


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La resolución judicial impactó sobre dos decisiones administrativas tomadas desde la órbita nacional. Los camaristas anularon la Resolución 140/2026 de la IGJ y la Resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia de la Nación. La sentencia fue firmada por los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset, integrantes de la Sala D del tribunal.
La Cámara cuestionó que la IGJ intentara revisar actos que ya contaban con validación de la autoridad provincial competente. En ese punto, el tribunal sostuvo que el organismo nacional “desatendió palmariamente” resoluciones anteriores vinculadas con la reforma estatutaria de la AFA. Esa cita funcionó como uno de los fundamentos centrales para invalidar la intervención posterior del organismo nacional.
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La disputa nació a partir de la asamblea del 17 de octubre de 2024, cuando la AFA aprobó por unanimidad una modificación estatutaria para fijar su domicilio social en la provincia de Buenos Aires. Ese dato interno de la entidad se conectó luego con una disputa de competencia entre organismos estatales. La IGJ rechazó la inscripción del cambio e incluso dispuso inspecciones sobre la sede declarada en Pilar.
El fallo también desactivó la intervención en grado de veeduría impulsada por el entonces Ministerio de Justicia. Para los camaristas, esa medida ya no correspondía porque el control de legalidad de la entidad pertenecía al organismo bonaerense al momento de su dictado. La Cámara vinculó así el cambio de domicilio con la invalidez de las herramientas administrativas que pretendían mantener a la AFA dentro del registro nacional.
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La decisión judicial dejó planteado un límite concreto para la intervención de la IGJ. El organismo nacional no podía sostener su competencia una vez que la autoridad provincial aceptó la validez del cambio estatutario. En términos prácticos, el fallo impidió que la asociación quedara sometida a dos esquemas de fiscalización sobre un mismo objeto jurídico.
Los jueces advirtieron que aceptar la posición de la IGJ implicaba habilitar un doble control estatal sobre una misma asociación civil. Esa posibilidad fue calificada como “inadmisible” por el tribunal, que rechazó la coexistencia de autoridades con pretensiones simultáneas sobre la AFA. La definición fortaleció la competencia bonaerense en el expediente y desplazó la capacidad de revisión del organismo nacional.
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La conducción de Tapia quedó así respaldada en el tramo administrativo más sensible del cambio de domicilio. La Cámara no solo reconoció la validez del traslado, sino que también anuló los actos que buscaban frenar o revisar ese proceso desde la Nación. El resultado práctico es que la AFA completó su salida del ámbito de la IGJ y pasó a depender de la autoridad provincial.
La consecuencia inmediata se concentra ahora en el funcionamiento legal de la entidad ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Cualquier control sobre su inscripción, su domicilio o la reforma estatutaria deberá tramitar en la jurisdicción bonaerense. El fallo dejó cerrado el margen de actuación nacional en este punto, aunque el seguimiento formal de la asociación quedará sujeto a la autoridad provincial competente.
















