
ARCA habilita facturas mensuales para bancos, seguros, colegios y billeteras
Actualidad29/06/2026
REDACCIÓNLa resolución permite agrupar operaciones por cliente y fija nuevas reglas de identificación para comprobantes de alto monto.



Bancos, aseguradoras, tarjetas, prepagas, colegios privados y proveedores de activos virtuales tendrán un nuevo esquema para emitir comprobantes electrónicos. ARCA incorporó la “Liquidación electrónica mensual” dentro del régimen de facturación, una modalidad que permite facturar operaciones en forma individual o reunirlas en un único comprobante por cliente y por período. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5866/2026, publicada en el Boletín Oficial, y apunta a ordenar sectores con operaciones frecuentes, pagos recurrentes y liquidaciones de alto volumen.
La modificación alcanza a actividades que manejan miles de comprobantes cada mes y necesitan sistemas administrativos más integrados. Las entidades financieras, las aseguradoras, las administradoras de tarjetas, los sistemas de pago por transferencia, las instituciones educativas privadas, ciertas prepagas y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales podrán optar por esta modalidad. El cambio no elimina el registro de cada operación, pero permite reunir la información en una liquidación mensual emitida para cada cliente.


OTRAS NOTICIAS:
El comprobante mensual tendrá plazos definidos y obligaciones concretas para las empresas alcanzadas. La emisión deberá realizarse hasta el último día de cada mes, y el comprobante tendrá que quedar disponible para el receptor dentro de los diez días corridos posteriores. Esa regla obliga a cerrar la información mensual con precisión, conservar el respaldo de las operaciones y entregar al cliente una constancia ordenada, sin dispersión de facturas durante el período.
La resolución también actualiza el umbral para identificar consumidores finales en operaciones de alto monto. Desde ahora, será obligatorio solicitar DNI, CUIL, CDI o pasaporte cuando el importe sea igual o superior a $10.000.000. Además, si el receptor pide el comprobante para computar deducciones en el impuesto a las Ganancias, la identificación mediante CUIT será exigida sin importar el monto de la operación.
OTRAS NOTICIAS:
El impacto práctico será distinto según el tipo de actividad y el vínculo con cada cliente. En servicios periódicos, cargos bancarios, seguros, cuotas educativas, prepagas o liquidaciones de medios de pago, el comprobante mensual puede reemplazar la emisión fragmentada de múltiples registros. Esa simplificación administrativa también refuerza la trazabilidad fiscal, porque concentra en un documento la información necesaria para IVA, Ganancias y control de operaciones.
Los plazos de emisión quedaron ordenados según la naturaleza de cada operación. En la compraventa de cosas muebles, el comprobante podrá emitirse hasta el último día del mes de entrega o puesta a disposición. Para servicios continuos, la fecha será el último día de cada mes, salvo pago previo. En las locaciones de cosas, la emisión quedará vinculada al vencimiento fijado para el pago del alquiler o del precio pactado por el período.
OTRAS NOTICIAS:
Las instituciones educativas privadas tendrán exigencias específicas en la composición de sus facturas. Los comprobantes deberán discriminar la enseñanza programática, la enseñanza extraprogramática y otros conceptos como comedor, transporte o internados. También tendrán que separar las actividades comprendidas en los niveles de educación oficial de aquellas que no integran ese encuadre, una distinción relevante para la lectura fiscal de cada prestación.
El sector asegurador tendrá una modificación técnica importante dentro del nuevo esquema. ARCA eliminará sistemas específicos previos, como el WebService de seguros de caución vinculado a la Resolución General 2668, para que las operaciones se gestionen mediante un WebService general. La unificación busca evitar circuitos paralelos y concentrar la facturación electrónica del sector en una misma arquitectura operativa.
OTRAS NOTICIAS:
La norma mantiene excepciones puntuales a la obligación de emitir comprobantes. Reparticiones estatales que no sean empresas o entidades mixtas, servicios de correo por venta exclusiva de estampillas, billetes de lotería, juegos de azar, ciertas máquinas expendedoras, trabajadores en relación de dependencia y servicio doméstico integran ese grupo. Aun así, la resolución reduce márgenes de dispersión para sectores regulados que concentran operaciones masivas.
La entrada en vigencia general será el 1° de julio de 2026, aunque la implementación tendrá etapas. Las aseguradoras que operen con sujetos no inscriptos en IVA deberán adecuarse desde el 1° de septiembre de 2026. Luego seguirán las entidades financieras vinculadas a leasing y comercio exterior desde el 1° de octubre, mientras que préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas a titulares ingresarán desde el 1° de diciembre.
OTRAS NOTICIAS:
El cronograma se completará el 1° de marzo de 2027 para operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos. La implementación escalonada reconoce que bancos, aseguradoras, tarjetas y sistemas de pago necesitan adaptar software, procesos internos y canales de entrega de comprobantes. La transición no será solo normativa, porque cada sector deberá convertir la resolución en cambios concretos de facturación, sistemas y atención al cliente.
La liquidación mensual promete simplificar procedimientos, pero también exigirá más precisión documental. Cada comprobante agrupado deberá conservar trazabilidad completa sobre las operaciones que lo originaron, de modo que la simplificación no derive en pérdida de información fiscal. El punto pendiente estará en la capacidad de los sectores alcanzados para adaptar sus sistemas sin afectar la disponibilidad de comprobantes ni la claridad para los usuarios.
Fuente: NA.

















