Un banco deberá indemnizar a una jubilada estafada por un falso plazo fijo

Policiales30/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Justicia de La Plata anuló operaciones, ordenó devolver el dinero descontado y aplicó una multa de $5 millones por fallas de seguridad.

Plazo Fijo
Plazo Fijo

Una consulta por Facebook sobre un plazo fijo terminó en una causa judicial que responsabilizó a un banco por no activar controles suficientes frente a una maniobra de phishing. La víctima, una jubilada docente bonaerense, había intentado comunicarse con la entidad durante 2020 para renovar una inversión y terminó entregando datos a personas que se hicieron pasar por operadores bancarios. El Juzgado Civil y Comercial N.º 16 de La Plata declaró la nulidad de las operaciones y ordenó indemnizarla.

La sentencia puso el foco en la seguridad del sistema financiero, no solo en el engaño cometido por terceros. Los estafadores obtuvieron acceso a las cuentas de la mujer, gestionaron un préstamo a su nombre y realizaron transferencias hacia cuentas ajenas. La Justicia entendió que el banco debía responder por las fallas en sus mecanismos de prevención, monitoreo y bloqueo de operaciones sospechosas.


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La damnificada cobraba sus haberes a través de una cuenta del Banco Provincia y buscaba información para renovar un plazo fijo. Ante las dificultades para comunicarse por teléfono, recurrió a Facebook y creyó estar usando un canal oficial de la entidad. Poco después recibió una llamada de una persona que se presentó como empleado bancario y que aportó información personal suficiente para ganar su confianza.

El dato que marcó la vulnerabilidad del caso apareció en el relato de la propia mujer. Según declaró en la demanda, “el supuesto empleado conocía datos como su nombre, apellido, DNI, profesión y sucursal bancaria”. Esa información previa le dio apariencia de legitimidad al contacto y facilitó que la víctima continuara con llamadas y mensajes por WhatsApp bajo la creencia de que realizaba una gestión bancaria real.


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Los estafadores le indicaron que debía completar un trámite en un cajero automático para renovar el plazo fijo. Allí le pidieron ingresar determinados números, imprimir comprobantes y enviar fotografías de la información obtenida. La maniobra aprovechó la confianza creada durante el contacto telefónico y trasladó a la jubilada a un canal operativo donde los delincuentes pudieron capturar datos sensibles.

El fraude quedó al descubierto cuando la mujer ingresó más tarde a su home banking. Allí encontró movimientos que nunca había autorizado, entre ellos un préstamo por $264.000 y un adelanto de haberes por $9.000. También comprobó que casi todo ese dinero había sido transferido a terceros, con operaciones por $100.000 y $44.000 hacia una cuenta vinculada a A.F., y otros $100.000 y $44.000 hacia una cuenta perteneciente a S.B.


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La jubilada presentó un reclamo ante la sucursal, pero diez meses después el banco lo rechazó. La entidad sostuvo que las operaciones se realizaron con claves correctas y que la clienta había habilitado las transacciones al proporcionar información necesaria para operar por canales electrónicos. El banco argumentó que las credenciales son personales y que su resguardo corresponde exclusivamente al titular de la cuenta.

La defensa de la entidad también remarcó que la mujer era usuaria habitual del home banking, que conocía el funcionamiento del sistema y que había aceptado los términos y condiciones del servicio. Ese argumento buscó trasladar la responsabilidad hacia la víctima. El juzgado, sin embargo, valoró la pericia informática y concluyó que el caso no podía reducirse a un error individual de la usuaria.


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La prueba técnica fue central para definir la responsabilidad. La pericia determinó que la maniobra comenzó con un ataque de phishing, una modalidad en la que delincuentes captan información sensible simulando representar a una organización legítima. Además, el informe destacó que, una vez obtenidos los datos de la víctima, “el sistema informático del banco no activó mecanismos suficientes para detectar o bloquear operaciones sospechosas”.

El especialista también señaló deficiencias más amplias en la estructura de control. Según el informe, “el sistema no ofrecía un nivel de seguridad pleno y que carecía de medidas de control adecuadas para garantizar la confianza de los usuarios”. La pericia ubicó esas fallas en un contexto particular: el crecimiento de los delitos digitales durante la pandemia y el uso masivo de canales remotos para operar con bancos.


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La sentencia anuló las operaciones cuestionadas, ordenó devolver el dinero descontado a la jubilada y aplicó una multa de $5 millones por daño punitivo. Esa sanción buscó castigar la conducta de la entidad y enviar una señal sobre el estándar de seguridad exigible a los bancos frente a fraudes digitales. El fallo marca que el uso correcto de claves no alcanza para desligar a una entidad si sus sistemas no detectan movimientos anómalos.

El representante legal de la víctima, Marcelo Szelagowski, vinculó el caso con una falta de inversión bancaria en protección digital. “Está es una muestra más de que los bancos jamás han hecho las inversiones para estar a la altura de las protecciones necesarias contra la ciberdelincuencia. Con lo cual los jueces deben sancionar su conducta buscando las hagan en favor de los usuarios, como es este caso ejemplificador”, sostuvo.


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La resolución deja una consecuencia que excede a esta jubilada. El fallo coloca sobre las entidades financieras una exigencia concreta: reforzar controles, monitorear operaciones atípicas y responder cuando el sistema permite que una estafa avance sin freno. El límite pendiente estará en si los bancos ajustan sus mecanismos de seguridad antes de que nuevas víctimas deban llegar a la Justicia para recuperar su dinero.

Fuente: NA.

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