
La nueva resolución alcanza cigarrillos electrónicos, tabaco calentado y bolsas de nicotina. También suma WhatsApp para consultas y denuncias.

Los envases de vapeadores y otros productos con nicotina deberán exhibir advertencias sanitarias visibles para los consumidores. La medida alcanza a cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado, líquidos, sticks y bolsas de nicotina. El mensaje central para esos productos será que contienen una sustancia altamente adictiva.
La decisión quedó formalizada con la Resolución 796/2026 del Ministerio de Salud, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La norma sustituyó el anexo de la Resolución 497/2012 y aprobó un nuevo documento titulado “Advertencias Sanitarias para los Productos de Tabaco y Nicotina”. También derogó las resoluciones 623/2019 y 3499/2021, que regulaban la gráfica anterior.


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La actualización se conecta con el cambio de régimen que Salud dispuso en mayo para los productos de nueva generación. La Resolución 549/2026 reemplazó el esquema de prohibición por un sistema de registro, control y fiscalización para cigarrillos electrónicos, vapeadores, tabaco calentado y bolsas de nicotina. Ese marco también los incorporó dentro de las obligaciones de la Ley Nacional de Control del Tabaco.
Para los vapeadores, las soluciones líquidas, los dispositivos de tabaco calentado, los sticks y las bolsas de nicotina, el anexo fija una advertencia única: “Este producto contiene nicotina que es altamente adictiva”. La frase deberá aparecer en envases, publicidades y promociones, con diseño legible y espacio proporcional dentro de la pieza.
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El esquema no se limita a los nuevos dispositivos. Para cigarrillos y productos de tabaco combustibles, Salud mantiene la mayoría de las advertencias vigentes e incorpora en el dorso del paquete la frase “Fumar tabaco…” antes de los mensajes sobre cáncer, EPOC, ataques cardíacos, ACV, asma, embarazo, ceguera, diabetes, salud bucal y ambiente. La norma conserva el modelo de advertencias rotativas para el tabaco tradicional y suma un criterio específico para la nicotina.
En publicidades y promociones de productos elaborados con tabaco, la advertencia sanitaria deberá ocupar el 20% de la superficie total del material. En los envases, el mensaje se ubicará en el 50% inferior de una de las superficies principales expuestas, mientras que la imagen ocupará el 50% inferior de la otra cara principal. Los fabricantes e importadores deberán adaptar los formatos sin alterar proporciones ni características gráficas.
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La resolución también armoniza los plazos con el régimen de comercialización aprobado en mayo. El Boletín Oficial indica que la medida deberá implementarse dentro del plazo previsto por el Decreto 602/2013 y prorroga por hasta 180 días la implementación de la Resolución 549/2026. Ese margen busca ordenar la adecuación de productos, envases y piezas comerciales.
Salud incorporó además un canal de atención mediante un chat-bot de WhatsApp. La herramienta estará dirigida a personas que busquen información sobre tabaquismo, estrategias para dejar de fumar o instrucciones para denunciar incumplimientos de la normativa vigente. El cambio deja una obligación visible en el mercado y un nuevo punto de contacto para consumidores.
















